Rendimientos financieros
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 223-223 |
JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES 223
Artículo 394. Cómo opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación.
En el caso de arrendamientos, cuando existiere intermediación, quien recibe el pago
deberá expedir a quien lo efectuó, un certicado en donde conste el nombre y NIT del
respectivo beneciario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a
nombre del beneciario.
Concordancias: Artículos 1.2.4.11.1 DURT 1625 de 2016
CAPÍTULO IV
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Artículo 395. Conceptos objeto de retención.
Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen
las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos nancieros,
tales como, intereses, descuentos, benecios, ganancias, utilidades y, en general, lo
correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor
futuro de éste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para
el efecto.
El gobierno determinará los porcentajes de retención en la fuente, sin que sobrepasen el
quince por ciento (15%) del respectivo pago o abono en cuenta.
Concordancias: Artículos 1.2.4.2.1 a 1.2.4.2.88 y 1.2.4.11.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 396. La tarifa puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento.
Para efectos de la retención en la fuente, los porcentajes de retención que je el Gobierno
podrán aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta correspondiente al
respectivo rendimiento.
Concordancias: Artículos 1.2.4.11.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 397. Retención en la fuente en títulos con descuento.
En el caso de títulos con descuento, tanto el rendimiento como la retención se causan
en el momento de la enajenación del respectivo título, sobre la diferencia entre el valor
nominal del título y el de colocación o sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el
de enajenación, cuando éste último fuere inferior al de adquisición.
En el evento de que el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso se
agregará a la base sobre la cual debe aplicarse la retención.
Concordancias: Artículos 1.2.4.2.12 a 1.2.4.2.14 y 1.2.4.11.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 397-1. Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo.
Adicionado por el artículo 109 de la Ley 488 de 1998. La tarifa de retención en la fuente
aplicable a los rendimientos nancieros provenientes de títulos emitidos por entidades
vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de títulos emitidos en desarrollo de
operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a cinco (5) años,
será del cuatro por ciento (4%).
Concordancias: Artículos 1.2.4.11.1 DURT 1625 de 2016
CAPÍTULO V
ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES
Artículo 398. Retención en la enajenación de activos jos de personas naturales.
Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de
activos jos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento
(1%) del valor de la enajenación.
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