Un manifiesto jurídico feminista posmoderno (borrador no concluido) - Feminismos jurídicos. Interpelaciones y debates - Libros y Revistas - VLEX 935899885

Un manifiesto jurídico feminista posmoderno (borrador no concluido)

AutorMary Joe Frug
Páginas94-139
Un manifiesto jurídico feminista
posmoderno (borrador no concluido)*
Mary Joe Frug**
El siguiente comentario es un trabajo inconcluso. La profesora Frug estaba
trabajando en este comentario cuando fue asesinada, el 4 de abril de 1991.
El comité editorial de la Harvard Law Review acordó que en estas
circunstancias la preservación de la voz de Mary Joe Frug se ajustaba
estrictamente a la política editorial tradicional. Por esta razón no se han
hecho cambios estilísticos ni de estructura, y las notas a pie de página han
sido expandidas pero no agregadas.
Para completar algunos de los pensamientos de la profesora Frug que
quedaron inconclusos y para continuar la conversación sobre la relación
entre feminismo, posmodernismo y reforma legal, el comité editorial de la
Harvard Law Review ha solicitado respuestas breves a “Un manifiesto
jurídico feminista posmoderno” a las profesoras Barbara Johnson, Ruth
Colker y Martha Minow.
I. Preliminares
Me preocupa el título de este artículo.
Para algunas personas lectoras, el posmodernismo puede ya estar
pasado de moda. Como una estrella fugaz o como los pasteles de anoche, su
genialidad fue la sorpresa de su aparición. Una vez que ese momento inicial
ha pasado, no hay mucho valor en lo que queda.
Para otras, el posmodernismo puede hacer referencia a un género muy
elaborado y exigente (dentro de la lingüística, el psicoanálisis, la teoría
literaria y la filosofía), y afirmarse en una afinidad con “él” invocará
adecuadamente una avalancha de críticas respecto de las omisiones, las
tergiversaciones y los errores que un texto puede inevitablemente cometer.
La expresión “manifiesto” también puede ser problemática. El
diccionario describe un manifiesto como una declaración de principios o
intenciones, mientras que yo tengo en mente una presentación un tanto
informal, más bien una discusión, digamos, en la que los “principios” son
algo contradictorios y las “intenciones” son metas vagamente formuladas y
admitidas con la consideración de que podrían no funcionar. MacKinnon,
claramente, lanzó al feminismo a la órbita de la teoría social basándose en
el marxismo para presentar su mordaz análisis1. La referencia a una palabra
de un título de Karl Marx quizás pueda representar un reconocimiento al
trabajo de Mac-Kinnon, un gesto inconsciente de una imitadora, pero no me
voy a dejar llevar por ello. Estoy a favor de disrupciones localizadas. Estoy
en contra de teorías totalizadoras.
A veces, el “PM” [Post Modernismo] que etiqueta mis notas me
recuerda a los problemas femeninos (la tristeza premenstrual y
posmenopáusica). Quizás estoy destinada a hacer exactamente lo que mi
título prescribe: mostrar la incomodidad y seguir andando.
Un “principio”
La doctrina liberal de la igualdad se entiende a menudo como un motor
de liberación con respecto a las normas específicas del sexo. Esta imagen
sugiere la función represiva del derecho, una función de la que las
feministas han intentado ingeniosamente apropiarse y explotar a través de
investigaciones críticas, litigios y campañas legislativas. Entre los ejemplos
se incluyen los laboriosos esfuerzos por reforzar los estatutos que regulan la
violencia doméstica, promover modelos de ordenanzas antipornografía y
ampliar la doctrina del acoso sexual.
La postura posmoderna que ubica a la experiencia humana
ineludiblemente dentro del lenguaje sugiere que las feministas no deberían
pasar por alto la función constructiva del lenguaje jurídico como una
frontera crítica para las reformas feministas. Para poner este “principio”
más claramente, el discurso legal debería ser reconocido como un sitio de
disputa política en torno a las diferencias sexuales.
No es nuestro objetivo promover un significado fijo y benevolente de
las diferencias sexuales (véase el “Principio” debajo). Más bien, el
argumento es que las continuas luchas de interpretación sobre los
significados de las diferencias sexuales pueden tener un impacto en el poder
legal del patriarcado.
Otro “principio”
En sus versiones más vulgares, los feminismos jurídicos, tanto radicales
como culturales, representan las identidades sexuales masculinas y
femeninas como anatómicamente determinadas y psicológicamente
predecibles. Esto es inconsistente con el carácter semiótico de las
diferencias sexuales y con el impacto que tiene la especificidad histórica en
cualquier identidad individual. En jerga posmoderna, este tratamiento de la
identidad sexual es inconsistente con una comprensión descentrada,
polimorfa y contingente del sujeto.
Debido a que las diferencias sexuales son semióticas –esto es,
constituidas por un sistema de signos que producimos e interpretamos–,
cada una de nosotras inevitablemente se produce a sí misma dentro del
sistema de significados de géneros, a pesar de que el significado del género
es indeterminado o indecidible. El dilema de la diferencia, que la garantía
de igualdad liberal pretende evitar por medio de la neutralización, es
inevitable.
Acerca del estilo
El estilo es importante en el trabajo posmoderno. El medio es el
mensaje, en algunos casos (aunque de ninguna manera lo es en todos).
Cuando se destaca el estilo, este se caracteriza por la ironía y por el juego
de palabras que a menudo es deslumbrantemente divertido, inteligente e
irreverente. Las cosas no son solo lo que parecen.

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