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Infracciones marcarias en los motores de búsqueda de Internet

AutorÉdgar Iván León Robayo - Eduardo Varela Pezzano
Cargo del AutorAbogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, donde es profesor de Derecho Civil y Comercial en pregrado y posgrado - Abogado y especialista en Propiedad Intelectual del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas203-222
Infracciones marcarias en los motores
de búsqueda de Internet
Édgar Iván León Robayo*
Eduardo Varela Pezzano**
I. Introducción1
Cuando Isaac Asimov escribió Yo, Robot 2 en 1950, revolucionó el concepto
que se tenía de las máquinas y su comportamiento. En nueve cuentos cortos,
el autor relató fantásticas historias relacionadas entre sí bajo la noción de que
los robots pensaban por sí mismos, gracias a un prolíco “cerebro positró-
nico” que seguía las “tres leyes de la robótica”.3 Una de ellas indicaba que los
* Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, donde es profesor de Derecho Civil
y Comercial en pregrado y posgrado. Igualmente, ha sido profesor de las universidades de Los Andes y
La Sabana. Tiene un posgrado en Derecho Civil de la Universidad de Salamanca (España), es especia-
lista en Derecho Comercial de la Ponticia Universidad Javeriana y candidato a magíster en Derecho
Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Correo electrónico: edgar.leon@urosario.edu.co
** Abogado y especialista en Propiedad Intelectual del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario,
donde es profesor de la materia. En la actualidad se desempeña como abogado sénior del Departamento
de Marcas de Cavelier Abogados. Correo electrónico: eduardovarela@cavelier.com
1 Este artículo hace parte del proyecto de investigación en propiedad intelectual que actualmente
realiza la Línea de Investigación en Derecho Comercial de la Facultad de Jurisprudencia de la Univer-
sidad del Rosario. Agradecimientos a Natalia Rueda García, estudiante de séptimo semestre, por sus
comentarios y observaciones a este documento.
2 Asimov, I. I, robot. Gnome Press, 1950.
3 Las leyes de la robótica de Asimov indican: 1) un robot no puede hacer daño a un ser humano o,
por su inacción, permitir que un ser humano sufra daño; 2) un robot debe obedecer las órdenes dadas por
los seres humanos, excepto si estas órdenes entrasen en conicto con la primera ley; y 3) un robot debe
proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no entre en conicto con la primera o
la segunda ley. Al respecto véase: Asimov, I. “El hombre bicentenario”. Ver: www.galeon.com/letrasper-
didas/consagrados/c_asimov09.htm, consultado el 22 de diciembre de 2011.
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androides no podían causar daño a los humanos o, a través de su inactividad,
permitirlo. En este sentido, una máquina sería incapaz de cometer actos de
tiranía, corrupción o infracción contra los derechos de una persona.
Iniciada la segunda década del siglo , la humanidad todavía está lejos
de que un autómata sea declarado culpable desde lo criminal por un tribu-
nal de justicia. En efecto, la mayoría de ordenamientos jurídicos determinan
que quienes tienen responsabilidad por los hechos son sus titulares o dueños
y no sus artilugios.
En propiedad intelectual esto no constituye una excepción. Por ejemplo,
la tendencia actual del Derecho de marcas es la reclamación de cuantiosas
indemnizaciones a los proveedores de motores de búsqueda en Internet, en
razón de aparentes infracciones cuando los estos incluyen enlaces a anuncios
publicitarios.
Analicemos cómo funciona este proceso desde un punto de vista téc-
nico. En el ciberespacio se vincula información de forma lógica a través de
redes computacionales, lo cual se conoce ampliamente como world wide web
(www).4 El contenido se programa en un lenguaje etiquetado mediante hiper-
textos que le asignan una función a cada parte del contenido. Posteriormente,
con un software intérprete, conocido como “navegador” o browser, es posible
leer las etiquetas para desplegar la información.5
4 Aitken, B. “Keyword-linked advertising, trademark infr ingement, and Google’s contribu tory
liability”. Duke Law & Technology Review, vol. 21, 2005, p. 11. La www surgió en 1989 cuando inves-
tigadores de la Organización Europea para la Investigación Nuclear (en francés, Conseil Européen pour
la Recherche Nucléaire), liderados por el británico Tim Berners-Lee idearon un método para enlazar
documentos con contenidos multimedia –que luego llamarían páginas web–, provenientes de diferen-
tes computadores, a través de un protocolo llamado “hyper text transfer protocol” (HTTP) en Internet.
“Con la web se navega entre grupos de discusión, se accede a información útil, publicaciones de prensa,
pornografía, bibliotecas, ‘salas de reuniones’ y se tienen kilómetros y kilómetros de cosas inútiles. Los
usuarios pueden colgar información (imágenes, vídeos, palabras o sonido), o utilizar la información que
han colgado otros en cualquier lugar. En todas partes, la gente utiliza la web para comprar y vender,
divertirse, informarse e intervenir y penetrar en el almacén mundial de conocimientos” (Davis J. C. La
increíble historia de la humanidad. De la edad de piedra a nuestros días. Bogotá: Planeta, 2007, pp. 491 y 492).
Véanse, además: Peña Valenzuela, D. Aspectos jurídicos del Internet. Bogotá: Dupré, 2001, p. 11 y Rincón
Cárdenas, E. Manual de Derecho de comercio electrónico y de Internet. Bogotá: Editorial Universidad del
Rosario, 2006, pp. 20-21, 393 y 401.
5 “En 1993, Marc Andreesen produjo la primera versión del navegador ‘Mosaic’, que permitió acceder
con mayor naturalidad a la www. La interfaz gráca iba más allá de lo previsto y la facilidad con la que
podía manejarse el programa abría la red a los legos. Poco después Andreesen encabezó la creación del
Propiedad intelectual. Reexiones
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