Marco teórico - Análisis del funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 951514990

Marco teórico

AutorFrancisco J. Sintura Varela
Páginas23-39
Marco teórico
En el campo judicial bien puede aceptarse, con el Consejo Superior de
la Judicatura (2006), que
Por “eciencia” se entiende la capacidad de realizar juicios razonables
y justos con los costos más bajos posibles. La eciencia es un concep-
to relativo que mide la cantidad de “producto” frente a los insumos
puestos en la “producción”, buscando la maximización de “producto”
con la conservación de la calidad esperable del mismo. El control y
la optimización de la eciencia del proceso es lo que se conoce con
el nombre de “dirección técnica del proceso” o “case management” en
terminología angloamericana” (p. 157).
Por ello, la administración judicial y los jueces tienen como deber velar por
la eciencia del proceso penal, entendiendo como eciencia el cumplimiento
de los términos impuestos por la ley para la realización de los actos procesales.
Precisamente, como ejemplo, el Consejo Superior de la Judicatura (2006) re-
conoce que el principal medidor de eciencia con que cuenta el sistema penal
acusatorio es el de la duración de las audiencias, en los siguientes términos:
Un tema recurrente en la literatura sobre dirección de proceso es el
referente a su duración dado que, como se ha visto, uno de los objetivos
de la dirección es la eciencia en la administración de justicia. Dicha
eciencia se encuentra relacionada, precisamente y entre otras cosas,
con los tiempos que se manejan dentro de un proceso. Un Juez, cons-
ciente de su rol como director, sabe que el tiempo es un recurso escaso
que debe repartir de manera óptima, por lo cual no es un aspecto que
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se trate con desdén, sobre todo en sistemas altamente congestionados
como el nuestro en los cuales la oralidad es vista como solución a di-
cho problema. Hemos visto, de otro lado, que la oralidad con abusos
de adversarialidad (como en el sistema puro estadounidense) también
desemboca en congestión judicial. Por estas razones, se decidió incluir
como categoría indicadora de la dirección del proceso penal la duración
de las audiencias. Aunque sería apresurado armar que una duración
determinada de una audiencia de control de garantías es la óptima
o ideal, el promedio resultante de las audiencias observadas podría
tomarse como guía. Así pues, según los resultados de la investigación,
la duración promedio de una audiencia de control de garantías es de
38.48 minutos (p. 115).
En el mismo propósito de alcanzar el cumplimiento de términos razo-
nables en la ejecución de los actos procesales, el Consejo de la Judicatura,
Sala Administrativa, al estudiar la inuencia que tienen los términos legales
de las etapas del proceso penal para cumplir con el principio de eciencia
destaca que:
El cumplimiento de los términos legales puede ser visto como el único
objetivo que se impone al Juez, desde el punto de vista de la eciencia
procesal. Sin embargo, el derecho comparado muestra que es alta-
mente improbable que los términos legales puedan ser efectivamente
cumplidos sin que se haga una adecuada dirección o gerencia del
proceso. Desde este punto de vista, la dirección técnica del proceso es
el conjunto de técnicas judiciales para la optimización de recursos du-
rante el proceso, que le permiten idealmente tramitarlos dentro de los
términos legales. La experiencia judicial enseña que, sin dirección de
proceso, los términos procesales pueden terminar siendo masivamente
violados debido a la demanda inmanejable de justicia. El “argumento
pragmático” exige, por tanto, que los jueces tengan una cultura clara
de case management, sin la cual el sistema adversarial puede terminar
con los mismos niveles de congestión y bloqueo que se denunciaban
en la justicia penal colombiana anterior a la Ley 906 (p. 139).
Análisis del funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio
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