La mayor onerosidad fortuita en el contrato de obra pública - Núm. 56, Mayo 2023 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 932544097

La mayor onerosidad fortuita en el contrato de obra pública

AutorJaime Arancibia Mattar
CargoProfesor investigador de Derecho Administrativo de la Universidad de los Andes (Chile). Doctor en Derecho por la Universidad de Cambridge (Inglaterra); abogado, licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Contacto: jarancibia@uandes.cl orcid id: 0000-0001-5495-5716.
Páginas335-362
JAIME ARANCIBIA MATTAR*
La mayor onerosidad fortuita
en el contrato de obra pública**-***
Fortuitous Hardship
in Public Construction Contracts
RESUMEN
Este trabajo procura responder la pregunta acerca de qué parte del contrato
de obra pública debe asumir la mayor onerosidad sobreviniente causada por
un hecho fortuito. Para ese efecto es preciso determinar la modalidad espe-
cífica de restauración del equilibrio perdido por ese evento, lo que obliga a
distinguir si la normativa específica o el contrato han regulado un régimen
de compensación de tales sobrecostos. En tal caso, como es obvio, deberá
estarse a lo suscrito. Sin embargo, ante la omisión normativa o consensual
sobre el particular, corresponde analizar la aplicación de la doctrina de la
imprevisión. Al respecto, la jurisprudencia administrativa chilena ha recha-
zado la aplicación de la teoría de la imprevisión por falta de normas legales y
reglamentarias que la prevean. Este trabajo es crítico de esa doctrina porque el
silencio legal determina la vigencia directa de la norma constitucional sobre
igualdad distributiva y, por tanto, del deber social de compensar cualquier
desequilibrio económico inimputable al constructor.
PALABRAS CLAVE
Onerosidad fortuita, contrato, obra pública, desequilibrio financiero.
* Profesor investigador de Derecho Administrativo de la Universidad de los Andes (Chi-
le). Doctor en Derecho por la Universidad de Cambridge (Inglaterra); abogado, licenciado en
Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Contacto: jarancibia@uandes.cl orcid
id: 0000-0001-5495-5716.
** Recibido el 6 de junio de 2021, aprobado el 31 de enero de 2023.
Para citar el artículo: Arancibia Mattar, J. La mayor onerosidad fortuita en el contrato de
obra pública. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 56,
mayo-agosto de 2023, 335-362.
doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n56.12
*** Este artículo fue escrito en el marco del Proyecto Fondecyt Regular n.º 1150634
(2015-2017), sobre “Revisión crítica y homologación de modelos estandarizados internacionales
de contratos de construcción en el Derecho chileno público y privado”, en el que el autor es
coinvestigador.
Revista Derecho del Estado n.º 56, mayo - agosto de 2023, pp. 335-362
336 Jaime Arancibia Mattar
Revista Derecho del Estado n.º 56, mayo - agosto de 2023, pp. 335-362
ABSTRACT
This paper seeks to answer the question as to which party must assume the
hardship caused by fortuitous events in public construction contracts. For
this purpose, it is necessary to determine the mechanism for the restora-
tion of the equilibrium lost due to this event, which makes it necessary to
distinguish whether the specific regulations or the contract have regulated
a compensation regime for such cost overruns. In such a case, as it is obvi-
ous, the contract must be followed. However, in the event of a normative or
consensual omission on the matter, the doctrine of unforeseeability must be
considered. In regard to this, Chilean administrative case law has rejected
the application of that theory on the ground that it lacks statutory laws that
provide for it. This paper is critical of that doctrine because such silence
should be directly filled by the constitutional rule on distributive equality
and, therefore, by the social duty to compensate any economic imbalance
that cannot be imputed to the builder.
KEYWORDS
Onerousness fortuitous, contract, public works, financial imbalance.
SUMARIO
Introducción. 1. Mayor onerosidad fortuita en obra pública. 2. Mayor one-
rosidad regulada en la normativa específica o en el contrato. 2.1. Contrato a
suma alzada, fija, forfataria o por presupuesto. 2.2. Suma alzada y regulación
de hechos extraordinarios e imprevisibles en el Reglamento. 2.3. Suma alzada
y distribución de riesgos. 2.4. Suma alzada y cláusulas revisoras de precio.
2.5. Contrato a serie de precios unitarios. 3. Mayor onerosidad no regulada
en la normativa específica ni en el contrato. 3.1. Deberes compensatorios del
Estado en hipótesis de onerosidad fortuita e imprevista. 3.2. Mecanismos de
restauración del equilibrio contractual en hipótesis de onerosidad fortuita.
Conclusiones. Referencias.
INTRODUCCIÓN
Este trabajo procura responder la pregunta acerca de qué parte debe asumir
la mayor onerosidad sobreviniente y fortuita en un contrato de obra pública,
en especial, aquel regido en Chile por el Reglamento para Contratos de Obra
Pública1 (en adelante “el Reglamento”). En esta hipótesis, la sobrecarga
1 Decreto Supremo n.º 75, de Obras Públicas, de 2 de febrero de 2004. Diario Oficial,
1 de diciembre de 2004.

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