Medios de producción normativa - Historia de los derechos del pueblo romano (historia romani populi iurum) - Historia del derecho romano - Libros y Revistas - VLEX 950067846

Medios de producción normativa

AutorFabio Espitia Garzón
Páginas175-240
seccin ii
Medios de producción normativa
El más fuerte no es nunca lo bastante fuerte
para ser siempre el amo,
si no transforma su fuerza en derecho
y la obediencia en deber
jean jacques rousseau
177
sumario: Premisa. i. Los Mores maiorum en la monarquía y los albores de la
“República Patricia”. ii. Las leyes regias (leges regiae) en la Monarquía. iii. Las
leyes rogadas (leges rogatae) en la “República patricia”. A. Ley de las xii tablas.
1. Contenido. B. Otras leyes. iv. La jurisprudencia sacerdotal en la Monarquía
y la República. v. Los plebiscitos en la “República patricia”. vi. Las leyes (leges)
y los plebiscitos en la “República patricio plebeya” y los albores del principado.
vii. Los edictos pretorios y edilicios en la República y el Principado. viii. Los
senadoconsultos en la República y el Principado. ix. Los mandatos imperiales en
el Principado. x. Las constituciones imperiales desde augusto hasta diocle-
ciano. A. Edictos (edicta). B. Decretos (decreta). C. Epístolas (epistulae). xi. La
jurisprudencia “laica” en la República, el Principado y los albores del Dominado.
A. Generaciones. 1. Jurisprudencia “aristocrática republicana”. 2. Jurisprudencia
“cercana”. . Jurisprudencia “burocrática”. 4. Jurisprudencia “reelaboradora y
compiladora”. B. Métodos y obras. C. Instrumentos. xii. Las leges generales y los
iura bajo constantino y los “emperadores legisladores”. xiii. La codificación
como fusión leges-iura bajo justiniano, el “mediador del derecho divino”. A.
Digesto. B. Instituciones. C. Código. D. Legislación posterior, rol de la jurispru-
dencia no “fundadora” y vigencia de la obra justinianea en la Italia reconquistada.
premisa
Es natural para todos juzgar con base en su propia experiencia
cualquier cosa que se diga de los demás,
y establecer a la luz de sus propios conocimientos
lo que es digno o no de Fe
dionisio de halicarnaso
Las realidades políticas impusieron cambios en las formas de producción
del derecho o medios de producción normativa, expresión que prefiero a la
de “fuentes del derecho” –tan en boga en el “moderno” y a su vez caduco con-
cepto del “Estado de derecho”, que se fundamenta en la división de poderes1–.
1 Cfr. r. orestano. I fatti di normazione nell’esperienza romana arcaica, Torino, Giappichelli, 1967, pp.
2-4: “La expresión ‘fuente de derecho’ es muy antigua […] No obstante, la difusión de esta expre-
sión, en los empleos hoy usuales, es muy tardía. Aunque no falten referencias esporádicas anteriores.
Esta parece haberse difundido primero como imagen retórica entre la segunda mitad del siglo xvi
y los primeros decenios del xvii, tal vez vinculada al gusto por el lenguaje figurado, y luego hacerse
más técnica entre el siglo xvii y el xviii, en probable correlación con el desarrollo de las corrientes

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