Obligaciones - Historia de los derechos del pueblo romano (historia romani populi iurum) - Historia del derecho romano - Libros y Revistas - VLEX 950067852

Obligaciones

AutorFabio Espitia Garzón
Páginas371-450
captulo cuarto
obligaciones
Catón, que fue su contemporáneo,
escribió que Publio Escipión,
el primero al que se llamó Africano,
acostumbraba decir que
nunca estaba menos ocioso
que cuando estaba ocioso [otium]
ni menos solo
que cuando estaba solo.
Palabras magníficas y dignas
de un hombre grande y sabio.
Ellas demuestran que en los ratos de ocio
él pensaba en los asuntos públicos
y cuando estaba solo
era costumbre hablar consigo mismo,
por lo que en verdad nunca estaba ocioso
y no tenía necesidad de hablar con otro.
Así pues, el ocio y la soledad,
que causan a otros debilidad,
para él eran estímulo.
cicerón
7
I. periodo arcaico
Muchos hay que no conocen su debilidad,
pero otros tantos hay que no conocen su fuerza.
jonathan swift
A. acuerdos y garantas
En un ambiente ritual y sacro como el del período arcaico no podía existir
un grado de reconocimiento a la autonomía de las partes que les per mitiese
manifestar libremente su voluntad o fijar sus efectos, ella estaba –por el con-
trario– delimitada por el reconocimiento de algunos negocios que llevaban
aparejados ritos y consecuencias predeterminados.
Esto explica el reconocimiento de actos tendientes a crear relaciones
jurídicas patrimoniales que imponían un deber de conducta a una persona
frente a otra.
1.
sponsio
Mediante este convenio una persona hacía una pregunta a otra, semejante
a la siguiente: “prometes darme cien” (spondes centum mihi dare), y la otra
respondía “prometo” (spondeo), con lo que se generaba en el promitente un
deber de conducta cuyo incumplimiento acarreaba, en vigencia de los mores,
la posibilidad de aprehensión corporal, y a partir de la ley de las xii Tablas,
la necesidad de ejercer la acción de postulación de juez o árbitro (actio legis
per iudicis arbitrive postulationem), a fin de acreditar la relación crediticia100.
Por constituir un vínculo apenas eventual, pues la persona solo caía bajo
el poder del acreedor en caso de incumplimiento, se considera que ya en las
xii Tablas se estructura la primera hipótesis de lo que va a ser concebido en
la época subsiguiente como una obligatio.
La sponsio podía constituirse también como simple garantía del com-
portamiento ajeno, en cuanto se prometía dar lo que otro a su vez había
prometido, pero, dada la independencia del acto estipulatorio, su respon-
sabilidad era independiente, pudiendo exigírsele directamente al garante
100 Cfr. g. pugliese. Istituzioni di diritto romano, cit., p. 148.

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