Procedimiento - Historia de los derechos del pueblo romano (historia romani populi iurum) - Historia del derecho romano - Libros y Revistas - VLEX 950067853

Procedimiento

AutorFabio Espitia Garzón
Páginas451-492
captulo quinto
procedimiento
Escuchar a los litigantes y hacer justicia
puedo hacerlo como cualquier otro;
lo que yo querría es actuar
de modo que nunca hubiera litigantes.
confucio
45
I. periodo arcaico
No nos atrevemos a muchas cosas porque son difíciles,
pero son difíciles porque no nos atrevemos a hacerlas.
séneca
La cohesión de cualquier grupo social supone el respeto de algunas reglas
de convivencia y, por ende, el establecimiento de caminos tendientes a di-
lucidar controversias entre sus componentes, o a hacer efectivos derechos
ya declarados.
Como consecuencia del poder del pater familias los mores le reconocieron
ciertos actos de autojusticia, como tomar cosas del deudor hasta que pagase
cierto tipo de compromisos.
Otras conductas debieron ser limitadas a través de reglas jurídico-
religiosas y ritos: así, quien manifestaba poder sobre objetos, esclavos o hijos
podría llevarlos consigo siempre y cuando otro no lo hiciese igualmente, caso
en el cual ha debido concebirse un trámite tendiente a acreditar, a través
de ciertos trámites que debían incluir juramentos, a quién correspondía su
titularidad.
Como ritos propios de los miembros de la ciudad, solo ellos podían
acudir ante el rey o quien fungía como autoridad judicial, por lo que de
haberse afectado a un cliente o tener este que comparecer a juicio, debían
estar asistidos por el pater, quien en desarrollo de su deber de protección
actuaba por ellos (dion. hal. 2.10.1).
A. mecanismos extraprocesales
La protección de determinadas situaciones de hecho con relevancia jurídica
pudo haberse logrado en este período a través de los interdictos, que fueron
considerados instrumentos basados más en el imperium del magistrado que
en su iurisdictio y consistían en órdenes emanadas por el pretor urbano con
miras a evitar actos de autojusticia que implicasen el uso de la violencia
particular.
Estas órdenes comprendían tanto la prohibición de perturbar en forma
violenta la posesión de determinados bienes como la de restituir los habidos
de esa forma, de tal suerte que verificado por el magistrado el comporta-
miento prohibido y la situación posesoria irregular, utilizaba la violencia

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