Acuerdo número 029 de 2009, por medio del cual se aprueba el Plan de Acción 2007-2011, para el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR. - 3 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 72303700

Acuerdo número 029 de 2009, por medio del cual se aprueba el Plan de Acción 2007-2011, para el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47552

El Consejo Directivo de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca -CAR-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el articulo 27 de la Ley 99 de 1993, el articulo 24 de la Resolucion 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el articulo 25 del Decreto 330 de 2007, el Decreto 1200 de 2004, la Ley 1263 de 2008 y el Decreto 2350 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la expedicion del Decreto numero 1200 del 20 de abril de 2004 determino como Instrumentos de Planificacion Ambiental, el Plan de Gestion Ambiental Regional, PGAR, y el Plan de Accion Trienal, PAT, y, asi mismo, derogo el Decreto 048 de 2001.

Que el 13 de mayo de 2007 mediante Acuerdo del Consejo Directivo se aprobo el Plan de Accion Trienal, PAT, 2007-2009, para el area de jurisdiccion de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, CAR.

Que la Ley 1263 sancionada el 26 de diciembre de 2008, modifico parcialmente los articulos 26 y 28 de la Ley 99 de 1993 tal como se presenta a continuacion: (...) "Articulo 1°. El articulo 28 de la Ley 99 de 1993 quedara asi: Articulo 28. Del Director General de las Corporaciones Autonomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.

El Director General sera el representante legal de la Corporacion y su primera autoridad ejecutiva. Sera designado por el Consejo Directivo para un periodo de cuatro (4) años, contados a partir del 1° de enero de 2012, y podra ser reelegido por una sola vez.

(...)" "Articulo 2°. Planes de accion. El termino de los Planes de Accion de las Corporaciones Autonomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, tendra una proyeccion de cuatro (4) años. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hara los ajustes pertinentes con la reglamentacion correspondiente, vigente a la fecha de expedicion de la presente ley".

"Articulo 3°. Transicion. Para lograr la homologacion del periodo de los actuales Directores Generales de las Corporaciones Autonomas Regionales y de Desarrollo Sostenible...

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