Acuerdo número 03 de 2009, por el cual se implementa el fondo de Solidaridad de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - 15 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68760259

Acuerdo número 03 de 2009, por el cual se implementa el fondo de Solidaridad de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía

EmisorVarios - Empresa Industrial y Comercial del Estado
Número de Boletín47503

(agosto 27 ) por el cual se implementa el fondo de Solidaridad de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia.

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial la que le confiere el articulo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el articulo 9º de la Ley 973 de 2005, que a su vez fue modificado por el articulo 1º de la Ley 1305 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto-ley 353 de 1994, que fue modificado por el articulo 1º de la Ley 973 de 2005 y por el articulo 9° de la Ley 1305 de 2009, el objeto de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia, es el de "facilitar a sus afiliados la adquisicion de vivienda propia, mediante la realizacion o promocion de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediacion, la captacion y administracion del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, tecnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto".

Que la politica diseñada por el Gobierno Nacional en materia habitacional propende por la consolidacion de un pais de propietarios en condiciones de habitabilidad y seguridad, convirtiendose esta en parte fundamental de la politica economica y social del Estado con miras a la construccion de equidad social, crecimiento economico y generacion de empleo, debiendose garantizar en su aplicacion la transparencia y efectividad de la distribucion de los recursos del Estado, como se manifiesta en el considerando del Decreto 2190 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que en el articulo 9º, paragrafo 2°, de la Ley 973 de 2005, modificatorio del articulo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, se ordeno la creacion de un Fondo con el fin de otorgar una solucion de vivienda a aquellas personas que por diferentes circunstancias no tendrian acceso al subsidio otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia. Que en virtud del articulo 1º de la Ley 1305 de 2009, se introducen algunas modificaciones al Fondo en mencion, denominandolo Fondo de Solidaridad, redefiniendo las condiciones de acceso al mismo y modificando su sistema de financiacion.

Que por mandato del articulo 8º del Decreto-ley 353 de 1995 modificado por el articulo 5º de la Ley 973 de 2005, corresponde a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia determinar las condiciones de acceso de los afiliados al Fondo de Solidaridad.

Que en consideracion a que los recursos que componen el Fondo de Solidaridad son limitados, para la asignacion de los mismos se hace necesario fijar prioridades y criterios, conforme a los principios de igualdad, proteccion especial, favorabilidad, progresividad, razonabilidad, equidad y solidaridad, que permitan atender a la poblacion destinataria mas vulnerable.

ACUERDA:

Articulo 1º Definicion del Fondo de Solidaridad

El Fondo de Solidaridad, creado por el articulo 9º de la Ley 973 de 2005, y modificado por el articulo 1º de la ley 1305 de 2009, es un instrumento para facilitar el acceso a una solucion de vivienda de forma subsidiada, al personal de afiliados que, reuniendo las condiciones y los requisitos establecidos en la ley y especificados en el presente Acuerdo, opten por beneficiarse del mismo, y cuyos recursos se complementaran con los aportes depositados en la cuenta individual de cada afiliado. El funcionamiento del Fondo de Solidaridad esta sujeto a la disponibilidad presupuestal de los recursos que lo componen.

Articulo 2º Solucion de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad

En virtud de lo dispuesto por el articulo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por las leyes 973 de 2005 y 1305 de 2009, la solucion de vivienda que se entrega con cargo del Fondo de Solidaridad, se otorgara a traves de la adjudicacion de inmuebles de proyectos inmobiliarios inscritos en la Entidad o de aquellos que promueva la Entidad para tal fin, que en ambos casos seran organizados por regionales.

El costo de la solucion de vivienda a otorgar, se cubrira en primer lugar con los valores registrados en la cuenta individual del destinatario o destinatarios, segun corresponda, y el excedente sera cubierto con cargo al Fondo de Solidaridad de conformidad con el valor de la vivienda fijada por la Junta Directiva para cada vigencia. No podra adjudicarse solucion de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad a aquellos destinatarios que registren retiro de aportes en su cuenta individual. Paragrafo 1º. En el evento en que existan destinatarios, que hayan adquirido tal calidad como beneficiarios de un mismo afiliado para solucion de vivienda fallecido, y estos constituyan nucleos familiares diferentes, la solucion de vivienda sera entregada a traves del giro de los recursos respectivos, de manera proporcional respecto al porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios reconocidos como tales, previa comprobacion de que los valores correspondientes seran destinados a compra de vivienda, liberacion de gravamen hipotecario de un inmueble de propiedad de un integrante del nucleo familiar del destinatario, construccion sobre sitio propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento de vivienda saludable...

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