Ministerio público - Órganos judiciales y sus auxiliares - Sujetos del proceso - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640843829

Ministerio público

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas34-36
Código General del Proceso
34
Art. 00
5. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso.
6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los
funcionarios, las partes o terceros.
7. Los demás que se consagren en la ley.
PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco
primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo
respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.
Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por
medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación
principal del proceso.
Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición,
que se resolverá de plano.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 58 al 60A, Arts. 65 al 74.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA T-242 DE 16 DE ABRIL DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA.
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO. Los poderes disciplinarios del Juez,
instrumentos que garantizan la e ciencia de la administración de justicia.
SENTENCIA C-218 DE 16 DE MAYO DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. FABIO
MORÓN DÍAZ. Los poderes disciplinarios del Juez, instrumentos que garantizan la e ciencia
en la administración de justicia.
TÍTULO IV
MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 45. MINISTERIO PÚBLICO. Las funciones del Ministerio Público
se ejercen:
1. Ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales superiores de distrito
judicial, por el respectivo procurador delegado.
2. Ante los jueces del circuito, municipales y de familia, por los procuradores
delegados. También podrán hacerlo a través de los personeros
municipales del respectivo municipio, como delegados suyos y bajo su
dirección.
3. Ante las autoridades administrativas que ejerzan funciones
jurisdiccionales, a través de quien fuere competente en caso de haberse
tramitado el proceso ante un juez o tribunal.
4. Ante los tribunales de arbitraje, de acuerdo con las reglas especiales
que rigen la materia. A falta de norma expresa, a través de quien fuere
Art. 45

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