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MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55929 del 17-09-2019

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55929
Fecha17 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3949-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP3949-2019

R.icación No. 55929

(Aprobado Acta No.239)

Bogotá D.C. diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de casación presentada por el defensor de M.A.O.C., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el 13 de marzo de 2019, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Sogamoso el 24 de agosto de 2018, que lo condenó a 360 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, en su condición de autor de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado.

HECHOS

Sucedieron el nueve de mayo de dos mil tres, aproximadamente a las ocho de la mañana, al interior de Establecimiento Penitenciario y C. de Sogamoso. Momentos previos, el C.M.A.O.C., Comandante de Vigilancia de ese establecimiento, les indicó a los miembros del turno cuarto, a punto de culminar labores, que debían continuar en disponibilidad de servicio por escasez de personal y la necesidad de atender remisiones a otros municipios. El anuncio generó inconformidad y los afectados protestaron airados. A uno de los exaltados (D.G.) el comandante le dijo que no debía protestar por la frecuencia con que llegaba tarde al servicio, y al dragoneante L.C.H., que tampoco lo hiciera, por las constantes incapacidades médicas que lo alejaban del servicio. El subalterno le respondió con vehemencia que eran decisiones médicas, no personales, avanzó hacia la salida del recinto donde se hallaban y, dicen los testigos, tan pronto le dio la espalda, O.C. desenfundó el arma de dotación (Smith & Wesson.38) y le disparó repetidamente causándole la muerte en el acto. Luego se aprovisionó de una pistola CZ, fue recorriendo el edificio y encontró al Subdirector del reclusorio, D.Q.U., a quien le disparó también en forma repetida cuando, inerme, imploraba que cesara el ataque; el funcionario sobrevivió al ataque no obstante las lesiones recibidas que le derivaron secuelas permanentes como la pérdida funcional del órgano de locomoción, pérdida funcional del órgano de reproducción, y la perturbación funcional del órgano de la excreción urinaria y fecal.

En la medida que O.C. recorría el edificio disparaba sin blanco fijo, acción que continuó hasta que, advertido de la presencia de su esposa en el lugar, depuso las armas y se entregó a las autoridades.

ANTECEDENTES PROCESALES

El mismo día de los hechos se dio inició al trámite procesal. La actuación se desarrolló durante años hasta la finalización de la audiencia pública de juzgamiento. No obstante, el juez de la causa, en proveído del 24 de septiembre de 2012[1], dispuso la nulidad de la actuación, a partir, inclusive, de la resolución de acusación formulada contra el procesado.

Subsanadas las irregularidades la Fiscalía 28 Seccional de Sogamoso, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución del 26 de julio de 2017, con la cual convocó a juicio a O.C., como presunto autor de homicidio agravado, en concurso con tentativa de homicidio agravado.

Ejecutoriada la anterior decisión el trámite del juicio le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, despacho judicial que condenó al acusado, por los delitos referidos, a 360 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y al pago de los perjuicios ocasionados con las conductas punibles, con sentencia del 24 de agosto de 2018.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, con la decisión que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación, confirmó de manera integral la proferida en primera instancia.

DEMANDA DE CASACIÓN

Presenta un cargo a través del cual el actor denuncia, con base en la causal tercera del artículo 207 del Código Penal (L. 600/00), que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, por violación al debido proceso toda vez que: i) desde el momento que se decretó la nulidad, los profesionales que asistieron al procesado “no ejercieron en forma idónea el cargo encomendado, ya que resulta evidente que no ejecutaron defensa en [su] favor…”; y ii) derivado de la deficiente defensa técnica, se privó al acusado de la posibilidad de lograr un resultado favorable a sus intereses.

En el desarrollo del cargo el actor refiere los aspectos generales del derecho de defensa con apoyo en jurisprudencia de la Sala, y enuncia diversas decisiones adoptadas durante la actuación que, asegura, los letrados que asistieron al acusado omitieron recurrir. Cuestiona, además, que la estrategia dispuesta en audiencia pública se hubiere dirigido, básicamente, a demostrar que, al momento de los hechos, el acusado estuvo afectado por un trastorno mental transitorio, el cual había sido previamente descartado por un experto de Medicina Legal. Esta circunstancia, asegura, unida al hecho de que el acusado reconoció la autoría de los ilícitos, presagiaban una segura condena, respaldada en la pasividad de la defensa, errática y absurda, pues, afirma, la adecuada era solicitar sentencia anticipada.

Dando por cierto que se trata de una irregularidad trascendente, el actor solicita que la Corte reconozca la transgresión del derecho mencionado y declare la nulidad del trámite, a partir del proveído del 22 de enero de 2013.

CONSIDERACIONES

La demanda en forma, como presupuesto de su admisión, convocada a cumplir los fines del extraordinario recurso[2], le exige al recurrente el deber de acreditar la existencia de errores de juicio o de actividad que conduzcan a la vulneración trascendente de derechos o garantías fundamentales, para lo cual debe, además de identificar la sentencia demandada, los sujetos procesales y acreditar el interés que le asiste en impugnarla, señalar con precisión la causal en que se apoya, las normas que considera infringidas, y desarrollar los cargos de sustentación en forma clara y acorde con la lógica que en cada caso corresponda.

Lo anterior implica que la demanda debe satisfacer las exigencias de claridad y precisión argumentativa, que le permitan a la Corte establecer sin dificultad el error relevante que afecta el fallo recurrido por violación de la ley sustancial, o desconocimiento de las garantías fundamentales de las partes.

Los requisitos anotados no se cumplen en esta especie, razón por la cual la Sala inadmitirá la demanda por las razones que se exponen.

El recurrente denuncia que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por falta de defensa técnica.

En relación con las deficiencias que puedan aquejar el ejercicio de ese derecho, consustancial al debido proceso, la Corte ha señalado que la ausencia absoluta de defensor, el abandono de la gestión o la falta temporal en una fase de la actuación, puede conducir a la invalidación del trámite siempre que termine siendo relevante en las circunstancias particulares del caso concreto, esto es, cuando la deficiencia sea de tal entidad que con la adecuada asistencia profesional durante el respectivo intervalo y con la mejor gestión que del apoderado se esperaba, el resultado del proceso...

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