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MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46801 del 09-03-2016

Sentido del falloCASA DE OFICIO / INADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46801
Número de sentenciaSP2902-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha09 Marzo 2016

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


SP2902-2016

Radicación n° 46801

(Aprobado Acta No. 071)


Bogotá, D.C., marzo nueve (09) de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S



Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que por mayoría confirmó integralmente la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Depuración de la misma ciudad, que absolvió a Gabriel Castro Cuello del delito de estafa, de no ser porque se observa que se ha configurado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal frente al ilícito en mención, en concreto antes de que se iniciara formalmente la investigación.

HECHOS


Fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera:


La investigación se desprende de la denuncia instaurada [el 24 de enero de 2008] por la señora E.M.C. de G., a través de apoderado judicial, en relación a que el señor G.C.C., [mediante Escritura Pública No. 2110 del 11 de agosto de 1997], le vendió una finca de 132 hectáreas en la región de San Cayetano-Bolívar, [por valor de $10.000.000], y la víctima le encargó [al mencionado, que es su hermano,] que realizara la inscripción del inmueble (sic), ya que [ella] se encontraba en Estados Unidos; sin embargo, el acusado no lo hizo.


Señala el denunciante que posteriormente el inmueble fue embargado y rematado, a (sic) razón de que el señor C.C. había firmado como codeudor de los señores Jairo Castaño García y M.B. de Castaño, un título valor que sirvió de recaudo ejecutivo dentro del proceso iniciado [el 31 de enero de 2001] por el señor O.A.C., y que posteriormente fue vendido [por éste] al señor G.[.P.V..

ACTUACIÓN PROCESAL


1. Con fundamento en los anteriores hechos, denunciados el 22 de enero de 2008, Gabriel Castro Cuello fue vinculado a la investigación a través de declaratoria de persona ausente por los delitos de estafa agravada (arts. 246 y 267 C.P.) y fraude procesal (art. 453 ibídem), según resolución adiada 11 de marzo de 20131, y en proveído del 21 de agosto de dicha anualidad, la Fiscalía le resolvió la situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación2.


Cabe anotar, que la denunciante Esther María Castro de G. se constituyó, a través de apoderado, en parte civil, siendo reconocida como tal en proveído del 1º de diciembre de 20093.


2. Clausurado el ciclo instructivo, mediante resolución calendada 25 de octubre de 20134, se calificó el mérito del sumario con acusación en contra de Gabriel Castro Cuello como autor del ilícito de estafa (art. 246 C.P.), en tanto que se le precluyó la investigación por el delito de fraude procesal; decisión que cobró ejecutoria el 18 de noviembre siguiente5.


3. Habiendo correspondido la actuación al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, despacho que negó la solicitud formulada por un tercero que pretendía el desembargo del bien materia de litigio6, medida cautelar que, valga destacar, había sido ordenada por la Fiscalía en la etapa de investigación7, la actuación pasó al conocimiento del Juzgado Penal del Circuito de Depuración de la misma ciudad8, que cumplidas las audiencias preparatoria y pública, el 17 de octubre de 2014, dictó sentencia por cuyo medio absolvió a Gabriel Castro Cuello del delito objeto de la acusación y ordenó el desembargo del inmueble.

4. Apelada tal decisión por el apoderado de la parte civil, mediante fallo calendado 8 de abril de 2015, por mayoría la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó integralmente.

5. Frente a lo anterior, el profesional que representa los intereses de la parte civil interpuso recurso de casación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De acuerdo con lo señalado al inicio de esta decisión, correspondería a la Sala pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos de lógica y adecuada fundamentación de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, representada por Esther María Castro de G., de no ser porque se advierte que se encuentra extinguida la facultad punitiva del Estado, toda vez que transcurrió el término previsto por el legislador para que prescriba la acción penal derivada del delito de estafa por el cual el acusado Gabriel Castro Cuello fue absuelto en primera y segunda instancia, lo cual aconteció aún antes de iniciarse la investigación.


2. Por otra parte, cabe destacar que no obstante observarse que el procesado Castro Cuello fue absuelto en las instancias del delito objeto de acusación, en el asunto de la especie no resulta aplicable el criterio de la Sala según el cual, la absolución ha de prevalecer sobre la prescripción, habida cuenta que, de un lado, tal decisión se encuentra cuestionada por la parte civil, quien a través del recurso extraordinario de casación aspira a que se case la sentencia impugnada y, en su lugar, se condene al mencionado como autor del ilícito de estafa; y de otro, cuando los juzgadores profirieron los respectivos fallos, carecían de competencia, por cuanto había operado el fenómeno jurídico de la prescripción, el cual se consolidó muchos antes de que adquiriera firmeza la resolución acusatoria.


En esa medida, los efectos de la absolución no pueden pervivir en el caso concreto, imponiéndose la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, según el criterio jurisprudencial adoptado en CSJ SP, 16 may. 2007, rad. 243749, en donde sobre el tema en cuestión se dijo:


si se entienden en concreto los derechos fundamentales arraigados en la norma constitucional, particularmente, su artículo 1°, que dice fundada la República en el respeto por la dignidad humana, y el...

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