MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39870 del 27-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 875647947

MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39870 del 27-11-2013

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente39870
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Noviembre 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 393

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO:

La Sala resuelve sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por el defensor de los procesados E.E.A.S. y A.F.N.S. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, confirmatoria en parte de la dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de igual ciudad, que condenó al primero por las conductas punibles de homicidio agravado, secuestro simple, falso testimonio y falsa denuncia y, al segundo, por las mismas infracciones, salvo la última.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

Los primeros fueron declarados por el a quo en los siguientes términos:

“[En relación con los delitos de homicidio y secuestro, se conoció que e]l 14 de agosto de 2006, antes del medio día, el señor C.A.V.T., en compañía de C.A.V.R., D.E.J.M., A.A.P.M., J.A.C.H. y J.O.A.C., llegaron hasta el SAI ubicado en la calle 82 con carrera 49C de Barranquilla, lugar donde se encontraba A.[.N.[.] en compañía de E.[.A.[., sitio al que este último había citado a Victoria Trujillo, quien perseguía]… hacer efectivo… [a través de vías de hecho,] el cobro de unas deudas [contraídas] con terceras personas por A., así que [por sugerencia del mismo A.,] luego se trasladaron hasta el conjunto residencial La Fontana, ubicado en la carrera 42G No. 90-124, sitio al que llegaron miembros del Gaula… [del Ejército Nacional, en concreto el mayor J.A.M.P., el capitán G.P.D., los sargentos G.A.G.C. y E.A.P.G., los soldados A.C.S., A.L.B., V.R.L.B. y L.F.M.C., como también el detective del DAS C.E.V.B., los cuales] frustraron la intención de los primeros de hacer efectivo… el cobro que a la fuerza pretendían, y en lugar de poner a los capturados… [a órdenes de] la autoridad competente, procedieron a trasladarlos hasta la entrada del balneario de Puerto Velero, [comprensión del municipio de Tubará,] lugar donde los ejecutaron.

En cuanto a la [conducta punible de] falsa denuncia, se tiene que el 14 de agosto de 2006, el señor E.A. presentó denuncia penal ante el Gaula Atlántico por el delito de secuestro contra desconocidos, y relató que encontrándose en compañía de su primo A.N. y siendo aproximadamente las 11:30 a.m., fue abordado por seis personas, quienes lo obligaron a subir al carro que conducía N. y a seguir una camioneta, exigiéndole el pago de una alta suma de dinero, así que después de dar algunas vueltas en Barranquilla, salieron por la vía [que conduce] a Cartagena, siendo rescatados más tarde por miembros del Ejército de Colombia, quienes dieron de baja a sus captores.

Respeto del falso testimonio, [se averiguó que] E.A. rindió declaración jurada el 24 de agosto de 2006 y en la misma reiteró lo manifestado en la denuncia presentada el 14 de agosto... [determinándose que] los hechos expuestos tanto en la denuncia como en el testimonio antes señalado no correspondían a la verdad.

[Finalmente], el 15 de agosto rindió declaración A.N.S. ante la Fiscalía 7ª Delegada… en la que narra unos hechos que no son conformes con la realidad y el 24 de agosto de 2009 rindió una nueva declaración en el mismo sentido, [donde] en resumen consigna… hechos que [tampoco] son ciertos.”

Con fundamento en lo anterior, admitida la demanda de constitución de parte civil presentada por S.C.G.B., esposa de C.A.V.T., el 28 de abril de 2007, en la Fiscalía Veinte Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se profirió resolución acusatoria contra A.C.S., G.A.G.C., A.L.B., V.R.L.B., L.F.M.C., J.A.M.P., G.P.D., E.A.P.G. y C.E.V.B. e, igualmente, se dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar con la investigación respecto de los restantes partícipes, entre ellos, los aquí procesados E.E.A.S. y A.F.N.S..

Así las cosas, se observa que el 6 de octubre de 2006[1] A.S. y N.S. habían sido vinculados mediante declaratoria de persona ausente en la referida Fiscalía y que el 30 de marzo de 2007[2] se les resolvió su situación jurídica provisional, imponiéndoseles medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como coautores de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado, falsa denuncia, falso testimonio y fraude procesal.

Ahora, el 15 de enero de 2009[3], al calificar el mérito probatorio del sumario, se dictó preclusión de la instrucción a favor de E.E.A.S. y A.F.N.S. en relación con la conducta punible de concierto para delinquir y se les profirió resolución acusatoria como presuntos coautores de los ilícitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, falsa denuncia, falso testimonio y fraude procesal, decisión que quedó en firme el 12 de marzo de 2009[4], al ser confirmada en su integridad por la Fiscalía Trece Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

De otra parte, la etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, donde celebrada la audiencia preparatoria y la vista pública, el proceso pasó a su Homólogo de Descongestión[5], en el cual, el 13 de junio de 2011[6], se absolvió a los procesados E.E.A.S. y A.F.N.S. por el delito de fraude procesal e igualmente a este último por el punible de falsa denuncia, al paso que se los condenó, en calidad de cómplices, por los ilícitos de homicidio agravado y secuestro simple atenuado, así como por su autoría en la infracción de falso testimonio y solamente al primero en la condición de autor de la delincuencia de falsa denuncia, razón por la que se impuso, a A.S., las penas principales de 168 meses de prisión y multa de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, a N.S., la sanción de 162 meses de prisión y multa por un valor idéntico al anotado.

A su vez, a ambos se les impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad asignada a cada uno, a quienes se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Apelada esa decisión por la Fiscalía, el Ministerio Público y los defensores de los inculpados; el Tribunal Superior de Barranquilla, el 19 de abril de 2012, la confirmó en parte, por cuanto resolvió condenar a los acusados E.E.A.S. y A.F.N.S. como coautores de las conductas punibles de homicidio agravado y secuestro simple atenuado, así que les impuso, al primero, una pena de 375 meses de prisión y multa de 600,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, al segundo, una sanción de 372 meses de prisión y multa de 600 salarios de la misma estirpe, confirmándola en todo lo demás.

Contra ese fallo el nuevo abogado de los implicados presentó recurso de casación.

LAS DEMANDAS:

Si bien se allegó un libelo por cada uno de los dos procesados, los mismos fueron presentados por un solo profesional del derecho, observándose que en cada uno ellos se postulan tres cargos, cuyo contenido en ambos escritos es igual, por tanto, con el fin de evitar repeticiones innecesarias, se hará la síntesis conjunta de estos.

Primer cargo común a las dos demandas:

Al amparo de la causal tercera de casación, el censor denuncia que la sentencia de primera instancia se dictó en un juicio viciado de nulidad, en concreto debido a la falta de competencia del funcionario judicial.

En ese sentido, inicialmente sostiene que el principio de legalidad en materia procesal penal tiene la doble connotación de garantizar la previa determinación del juez, así como asegurar el cumplimiento de las formas propias del juicio.

Posteriormente, precisa la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados de acuerdo con el factor objetivo, tras lo cual expresa que si bien los mismos podían conocer del presente asunto por razón de haberse imputado a los procesados en la acusación el delito de secuestro extorsivo agravado, igualmente se tiene que debido a que en la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR