Un modelo de autonomía de la responsabilidad de las personas jurídicas
Autor | Francisco Bernate Ochoa |
Páginas | 59-72 |
3. Un modelo de autonomía de la
responsabilidad de las personas jurídicas
3.1. FU N DAM EN TOS
Así establecida, la responsabilidad de la persona jurídica es, y ha
de ser, autónoma1 de la de aquellos que la conforman2. Pensemos, por
ejemplo, en un hecho de soborno transnacional, en el que una persona
perteneciente a una compañía realiza sobornos en el exterior. En la
visión tradicional, tendríamos que asumir la responsabilidad personal,
e individual de esta persona, de manera que ella sería investigada por
estos hechos, y, eventualmente condenada. Por supuesto, bastaría
con que la compañía destinara a un nuevo ejecutivo para poder
continuar con su política de sobornos a funcionarios en el exterior y,
por supuesto, la administración pública del otro Estado, continuaría
en riesgo dado que la sociedad continúa operando3.
1 “Uno de los rasgos más importa ntes de la responsabili dad penal de las perso nas
jurídicas es su c arácter parcialmente a utónomo e indepen diente de la de la
persona físic a que haya ejecutado material mente el delito. Ello se evidencia en los
siguient es aspectos: a) Puede conde narse a la persona jurí dica aunque no se haya
podido condenar a la persona f ísica (…) b) Las circunstancias agravantes y las
circunstanci as atenuantes relativa s a la culpabilidad que concur ran en la persona
física no son tr asladables a la persona j urídica.”. DE , Norberto;
, Jacobo; , Jua n; , Adán.
Derecho Penal Económ ico y de la Empresa. Madrid: Dyki nson, 2018. pp. 132-133.
2 Corte Constit ucional. Sentencia C-320 de 1998. En igual sentido, en contra de un
modelo de responsabil idad vicarial. , Juan Anto nio. Compliance, debido
control y unos ref rescos. En , Adán. Introducción. En: A AVV. El
Derecho Penal en la era d el compliance. Valencia: Ed. Tirant Lo Blanch, 2013.
p. 118. “La responsabilidad pe nal no puede ser vicar ial o por representación. La
responsabilidad p enal no puede transferirse .”
3 Paradigmático, : “….lo que la persona jurídica ha h echo ha ser diferente
de lo que sus individ uos han hecho. Por razone s de culpabilidad y por ra zones
derivadas del p rincipio non bis in ídem. S i a la empresa se le sanciona por el he cho
de otro y a este otro ta mbién se le sanciona, no sól o se lesionaría el prin cipio de
culpabilidad, sin o también…en la prohibición de ne bis in í dem…” . , Juan
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