Un modelo de autonomía de la responsabilidad de las personas jurídicas - Las personas jurídicas frente al derecho penal colombiano - Libros y Revistas - VLEX 940529533

Un modelo de autonomía de la responsabilidad de las personas jurídicas

AutorFrancisco Bernate Ochoa
Páginas59-72
3. Un modelo de autonomía de la
responsabilidad de las personas jurídicas
3.1. FU N DAM EN TOS
Así establecida, la responsabilidad de la persona jurídica es, y ha
de ser, autónoma1 de la de aquellos que la conforman2. Pensemos, por
ejemplo, en un hecho de soborno transnacional, en el que una persona
perteneciente a una compañía realiza sobornos en el exterior. En la
visión tradicional, tendríamos que asumir la responsabilidad personal,
e individual de esta persona, de manera que ella sería investigada por
estos hechos, y, eventualmente condenada. Por supuesto, bastaría
con que la compañía destinara a un nuevo ejecutivo para poder
continuar con su política de sobornos a funcionarios en el exterior y,
por supuesto, la administración pública del otro Estado, continuaría
en riesgo dado que la sociedad continúa operando3.
1Uno de los rasgos más importa ntes de la responsabili dad penal de las perso nas
jurídicas es su c arácter parcialmente a utónomo e indepen diente de la de la
persona físic a que haya ejecutado material mente el delito. Ello se evidencia en los
siguient es aspectos: a) Puede conde narse a la persona jurí dica aunque no se haya
podido condenar a la persona f ísica (…) b) Las circunstancias agravantes y las
circunstanci as atenuantes relativa s a la culpabilidad que concur ran en la persona
física no son tr asladables a la persona j urídica.”. DE      , Norberto;
, Jacobo;       , Jua n;      , Adán.
Derecho Penal Económ ico y de la Empresa. Madrid: Dyki nson, 2018. pp. 132-133.
2 Corte Constit ucional. Sentencia C-320 de 1998. En igual sentido, en contra de un
modelo de responsabil idad vicarial.  , Juan Anto nio. Compliance, debido
control y unos ref rescos. En    , Adán. Introducción. En: A AVV. El
Derecho Penal en la era d el compliance. Valencia: Ed. Tirant Lo Blanch, 2013.
p. 118. “La responsabilidad pe nal no puede ser vicar ial o por representación. La
responsabilidad p enal no puede transferirse .
3 Paradigmático, : “….lo que la persona jurídica ha h echo ha ser diferente
de lo que sus individ uos han hecho. Por razone s de culpabilidad y por ra zones
derivadas del p rincipio non bis in ídem. S i a la empresa se le sanciona por el he cho
de otro y a este otro ta mbién se le sanciona, no sól o se lesionaría el prin cipio de
culpabilidad, sin o también…en la prohibición de ne bis in í dem…” . , Juan

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