El modelo de enseñanza institucional - Antecedentes históricos de la bona fides - Vicisitudes de la buena fe negocial: reflexiones histórico-comparativas - Libros y Revistas - VLEX 950070822

El modelo de enseñanza institucional

AutorJavier Humberto Facco
Páginas137-150
17
sumario: La importancia de las obras institucionales de los siglos xviii y xix para
la mayor amplitud de la buena fe. Instituciones de Derecho Romano de Heinecio
(1725). Instituciones de Derecho Real de Castilla y de las Indias de José María
Álvarez (1818-182). Instituciones de Derecho Romano de Andrés Bello (184).
La vertiente ibero-lusitana: Instituciones de Derecho Portugués de Manuel An-
tonio Coelho da Rocha (1852) y de su antecesor Pascoal José de Mello Freire,
Instituições de Direito civil português (1789). Corolarios de las aportaciones de
las obras institucionales.
la importancia de las obras institucionales
de los siglos xviii y xix para la mayor
amplitud de la buena fe
Otro momento de gran relevancia en el devenir histórico de la buena fe
objetiva está dado por las obras institucionales de carácter didáctico de los
siglos xviii y xix. En particular, nos interesa tratar las que han sido utilizadas
para la instrucción jurídica elemental en las universidades latinoamericanas,
aunque fuerza referir también a las producidas con anterioridad en el ámbito
europeo sobre cuya horma aquellas fueron elaboradas1. Se trata de obras en
las cuales se exponía el derecho nacional o patrio, que pasaba a ser el único
y directo punto de referencia formal2. En ellas se puede observar el primer
desarrollo de la ciencia civilística nacional moderna de los países europeos
1 Cfr. r. cardilli (24). “Bona fides” tra storia e sistema, Turín: Giappichelli, p. 69: “Una se-
conda prospettiva che ritengo si debba accentuare in materia, è quella della fortuna delle opere
istituzionali per la didattica giuridica anche nelle Università latinoamericane fin dal xix secolo.
In particolare, un ruolo fondamentale hanno le Instituciones de derecho real de Castilla y de Indias
di José María Alvarez e le Instituciones de derecho romano del 184 [1849²] di Andrés Bello”. Al
respecto, s. schipani (1999). La codificazione del diritto romano comune, Turín: Giappichelli, p.
284, dice que las Instituciones de Justiniano habían constituido parte esencial de los programas
de estudio del derecho en América Latina antes de la Independencia, tanto en las universidades
(fundadas sobre el modelo de Salamanca) como en los colegios mayores que se encontraban
habilitados para otorgar grados de bachiller en leyes.
2 Y de esta manera (apunta s. schipani, La codificazione del diritto romano comune, Op. cit., p. 28)
el derecho romano restaba como un simple método (con el consecuente repertorio de categorías
sistemáticas que ofrecía), así como fuente de normas no explícitamente reconocida. Por ejemplo,
el derecho de Castilla que exponen I. J. de Asso y del Río y M. de Manuel y Rodríguez en sus
Instituciones de derecho civil de Castilla (Madrid, 1771); o el ius Germanicum tratado por J. G.
Heineccius, Elementa iuris Germanici, 1-2 (Halae, 175-177).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR