Resolución número 18 1718, octubre 9, por la cual se modifica la Resolución 18 1190 de 2002, en relación con el precio del diésel marino - 10 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924603

Resolución número 18 1718, octubre 9, por la cual se modifica la Resolución 18 1190 de 2002, en relación con el precio del diésel marino

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47138

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 070 de 2001 y 3387 de 2007, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 070 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía ?Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo?.

Que a través del Decreto 1505 de 2002, modificado por los Decretos 4335 de 2004 y 3802 de 2007, se reglamentaron los artículos 2° y 3° de la Ley 681 de 2001.

Que el artículo 1° del Decreto 1505 de 2002 establece que, para efectos de las exenciones señaladas en los artículos 2° y 3° de la Ley 681 del 2001, se entiende por combustibles utilizados en actividades de pesca el diésel marino utilizado en la pesca marina comercial definida en el artículo 12, numerales 1.2 y 2.4 del Decreto 2256 de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990;

Que mediante la Resolución 18 1567 del 5 de octubre de 2007, el Ministerio de Minas y Energía adicionó un artículo Transitorio a la Resolución 18 1190 del 12 de noviembre de 2002, en relación con el precio del diésel marino con destino al sector pesquero;

Que en la Resolución 18 1567 de 2007, tomando en consideración la difícil situación por la que venía atravesando el sector pesquero, en especial los pequeños y medianos pescadores (buques de máximo 380 toneladas de acarreo), se decidió modificar transitoriamente y por un (1) año la estructura de precios del diésel marino, otorgando un descuento en el ingreso al productor del referido combustible, equivalente a mil pesos ($1.000) por cada galón distribuido y con destino a las respectivas embarcaciones de pesca objeto de cupo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1505 de 2002, modificado por los Decretos 4335 de 2004 y 3802 de 2007;

Que en atención a que las condiciones que motivaron la expedición de la Resolución 18 1567 del 5 de octubre de 2008 persisten y siguen siendo válidas, se hace necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2008 el descuento a otorgar en el precio del diésel marino;

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase el artículo Transitorio de la Resolución 18 1190 de 2002, adicionado por la Resolución 18 1567 de 2007, el cual quedará así: "Artículo Transitorio.

A partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de...

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