Las modificaciones del objeto contractual deben constar por escrito para que pueda alcanzar existencia, validez y eficacia. - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 650114317

Las modificaciones del objeto contractual deben constar por escrito para que pueda alcanzar existencia, validez y eficacia.

AutorDerecho Justo

La Corporación determinó que una Entidad Estatal, en ejercicio de la facultad de interpretación unilateral del contrato, no puede introducir modificaciones al objeto contractual sin que ellas consten por escrito.

Lo anterior, se fundamentó en razón a que las modificaciones del objeto contractual también deben constar por escrito para que pueda alcanzar existencia, validez y eficacia, puesto que la modificación de un acuerdo al que legalmente se exige que conste por escrito, debe surtir el mismo proceso que se dio para su constitución; dado que el acuerdo modificatorio está tomando el lugar del acuerdo originario y la solemnidad que se predica legalmente del acuerdo originario, ha de ser exigida para reconocer existencia, validez y eficacia, al que lo modifica.

El Alto Tribunal resaltó que habida consideración de la falta de documento escrito para dar...

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