Resolución número 0317 de 2009, por medio de la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución número 966 de 2004 modificado por los artículos 2° de la Resolución número 1554 de 2005 y 1° de la Resolución 885 de mayo de 2007, y adicionado por el artículo 1° de la Resolución 1538 de septiembre de 2008. - 4 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52621731

Resolución número 0317 de 2009, por medio de la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución número 966 de 2004 modificado por los artículos 2° de la Resolución número 1554 de 2005 y 1° de la Resolución 885 de mayo de 2007, y adicionado por el artículo 1° de la Resolución 1538 de septiembre de 2008.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47281

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 50 del Decreto 975 de 2004 modificado por el articulo 2° del Decreto 1650 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolucion numero 966 de 2004 establecio las condiciones minimas que deben tener la poliza de cumplimiento, la constitucion de encargo fiduciario y la labor de interventoria para autorizar el giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda y determino los procedimientos para el pago del Subsidio Familiar de Vivienda contra escritura;

Que los articulos 49 y 50 del Decreto 975 de 2004 fueron modificados por el Decreto 1650 de 2007, en el sentido de posibilitar el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda sin que se haya presentado la terminacion del ciento por ciento (100%) de las obras de urbanismo, mediante la constitucion de un aval bancario y de manera proporcional al numero de soluciones de vivienda a construir sobre las fases urbanizadas;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolucion numero 885 de 2007, modifico la Resolucion numero 966 de 2004 en el sentido de establecer las condiciones del desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda sin que se haya presentado la terminacion del ciento por ciento (100%) de las obras de urbanismo;

Que mediante Resolucion 1538 de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adiciono el Paragrafo 3° al articulo 12 de la Resolucion 966 de 2004, estableciendo que para los casos en que los recursos para la terminacion de las obras de urbanismo faltantes provengan de Entidades publicas del Orden Nacional, organismos internacionales, organismos multilaterales de credito, gobiernos extranjeros, entidades gubernamentales extranjeras y/o entes privados de caracter nacional o internacional ejecutores de recursos de cooperacion internacional, no tiene aplicabilidad la constitucion del encargo fiduciario citado en el articulo 1° de la Resolucion 885 de 2007, en razon a los mecanismos especiales de desembolso de recursos utilizados por los mencionados entes.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Modifiquese el articulo 12 de la Resolucion numero 966 de 2004, modificado por los articulos 2° de la Resolucion 1554 de 2005 y de la Resolucion 885 de 2007, y adicionado por el articulo 1° de la Resolucion 1538 de 2008, el cual quedara asi: "Articulo 12

Forma de giro del subsidio. La Fiduciaria efectuara el giro de los recursos del subsidio al oferente, previa presentacion del informe de interventoria con la certificacion de recibo por parte del supervisor del proyecto...

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