La moralidad administrativa - Núm. 7, Diciembre 2008 - Ratio Juris - Libros y Revistas - VLEX 52183093

La moralidad administrativa

AutorÁlvaro Montenegro Caivachi
CargoAbogado. Especialista en Ciencia Política. Magistrado del Tribunal Superior de Nariño
Páginas145-153

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Teniendo en cuenta que al análisis político versa sobre acciones populares y el derecho colectivo de la moralidad administrativa, hay necesidad de conocer cual es el tratamiento que sobre la última concepción se tiene y la importancia que genera en la formulación de las acciones populares para motivar la participación ciudadana.

Las personas y los ciudadanos cuando son motivados por la vía de la educación y la formación política a participar y apropiarse de los diferentes derechos que el Estado y la sociedad le han otorgado o los ha conquistado, se interesa mucho más de la forma como los gobernantes en los diferentes niveles administran los recursos humanos y económicos para lograr de cierta manera que el Estado Social de Derecho se materialice.

En tal sentido la corrupción administrativa entendida como la conducta de un servidor público cuando se aparta de la ética que debe guardar en relación con las normas y valores que rigen su servicio a las comunidades o también como la obtención ilícita de provechos particulares de todo tipo, para sí o para otro, con cualquier clase de recursos estatales, siempre será objeto de atención de un control que bien puede ser político como cuando lo adelanta el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y municipales, fiscal por parte de la Contraloría General de la República, disciplinario por la Procuraduría General de la Nación, penal por la Fiscalía General de la Nación y social por la propia comunidad.

Obsérvese que en los temas de la corrupción administrativa que generalmente se la asocia con el robo o hurto o aprovechamiento de los recursos económicos del Estado a favor de los servidores públicos, los controles que se generan tienen su propia connotación cuando prácticamente los hechos se han consumado y las investigaciones se inician para detectar responsabilidades y una vez se obtengan conclusiones y naturalmente decisiones, la recuperación de los recursos económicos es de difícil consecución y prácticamente las investigaciones terminan solo en eso, a lo mejor disciplinando o penalizando al servidor o ex -servidor público; en cambio la connotación de la acción popular es diferente porque su filosofía se encamina a lograr la protección de los derechos e intereses colectivos y se ejercitan para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; es decir su carácter preventivo asegura en muchos de los casos que los hechos no se consoliden y los recursos económicos del Estado se puedan recuperar y aún salvar.

Para ello en el presente análisis político hay que referirse a la moral administrativa que considerada como un derecho colectivo se contrapone a la corrupción administrativa y propicia que por virtud de la participación ciudadana se ejerza un control a tiempo por la comunidad en defensa de sus derechos.

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1. - Concepto

Pues bien sobre la moralidad administrativa, la corrupción y las acciones populares la H. Corte Constitucional ha manifestado:

"Constituye cabal desarrollo de la Carta Política, pues la prevalencia del interés general (art.1); la proclamación de un orden justo (art. 2) y la vigencia de los principios axiológicos que en el Estado Social de Derecho guían la contratación pública como modalidad de gestión que compromete el patrimonio y los recursos públicos, cuya intangibilidad las autoridades están obligadas a preservar (arts.209) hacen, a todas luces, necesario que el legislador adopte mecanismos idóneos para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de los responsables de la contratación estatal, con miras a la recuperación de la totalidad de las sumas que desvían del patrimonio público, a causa de la corrupción administrativa, en materia de contratación pública1".

En este sentido, la Sala ha expresado:

"Ese parece ser también el motivo por el cual nuestra Constitución Política dispone que, cuando tal degradación obre sobre los valores que soportan la función administrativa, el ordenamiento jurídico - entre otros sistemas de regulación y sanción - debe proveer a la sociedad de mecanismos para erradicar las conductas corruptas del escenario de las relaciones administrativas2".

El problema de la representatividad del poder, de la moralidad administrativa y la democracia no es único del ordenamiento nacional. Si bien es cierto que en el derecho comparado existen algunas referencias, este problema todavía se encuentra en una fase primigenia para los cuerpos judiciales. Podemos hacer referencia en el derecho norteamericano al caso New York Times Vs. Sullivan3, en el cual el juez Brennan expresa que el Tribunal basaba su veredicto, asumiendo que "El principio que el debate sobre cuestiones públicas debe ser ilimitado, robusto y amplio...4" . Igualmente, el caso Buckley Vs. Valeo5, aborda el problema de la democracia representativa frente a las financiaciones de campañas, para establecer que las restricciones son ajenas al espíritu de la Constitución.

La moralidad administrativa se presenta como un concepto que no es inmanente al ser, es una guía, un derrotero que aplica como principio al ejercicio del poder en especial la función administrativa, se convierte en un marco bajo el cual se deben ejercer las funciones.

Para evaluar la moralidad administrativa, no existen fórmulas de medición o análisis, se debe acudir al caso concreto, para sopesar la vulneración a éste derecho colectivo, derecho que en todos Page 147 los casos debe estar en conexidad con otros derechos o principios legales y constitucionales para que pueda ser objeto de una decisión jurídica, a su vez, debe existir una trasgresión al ordenamiento jurídico con la conducta ejercida por la autoridad. Sin estos elementos no se configura, la vulneración de éste derecho colectivo y las afirmaciones de los actores no pasarían de ser meras abstracciones, y los casos analizados se transformarían en dogmas.

Sin embargo, como ya lo había manifestado esta Sala6, no toda ilegalidad atenta contra el derecho colectivo a la moralidad administrativa, hace falta que se pruebe la mala fe de la administración y la vulneración a otros derechos colectivos. A su vez, las ilegalidades ayudan a determinar el alcance de la moralidad administrativa en un caso concreto, en esta valoración, el juez se nutre de principios constitucionales con los...

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