Sucesión mortis causa de los derechos patrimoniales
Autor | Francisco Ternera Barrios |
Cargo del Autor | Profesor, Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario |
Páginas | 128-131 |
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El hombre no es un ente solitario: fuera de un corto número de excepciones, todo hombre tiene un círculo mayor o menor de compañeros, con los que está ligado con los vínculos del parentesco o del matrimonio, por la amistad o por los servicios, y que parten con él de hecho el aprovechamiento de los bienes que le pertenecen exclusivamente de derecho. Sus bienes son ordinariamente para
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muchos de ellos el único fondo de subsistencia. Para prevenir pues las calamidades de que serían víctimas, si la muerte que les priva de su amigo les privara también de los socorros que sacaban de sus bienes, conviene saber quiénes son los que gozaban de ellos habitual-mente, y en qué proporción; pero como estos son hechos que sería imposible justiicar con pruebas directas, sin meterse en procesos embarazosos y contestaciones ininitas, ha sido necesario atenerse a ciertas presunciones generales, única base sobre la cual puede fundarse una decisión. La parte habitual de cada sobreviviente en las posesiones del difunto debe presumirse por el grado de afecto que ha debido haber entre ellos; y este grado de afecto se debe presumir por la proximidad del parentesco.249Las transmisiones a título universal fueron aceptadas, tempranamente, por los romanos, a través de la icción de la continuación de la persona del difunto, por parte del heredero.250Una vez fallece el causante, su patrimonio se transmite a sus causahabientes o asignatarios.
Se llama causahabiente universal la persona que tiene vocación para recoger la totalidad o una fracción del patrimonio de su autor: la herencia. Los causahabientes universales reciben los derechos reales y personales que conforman la herencia. Naturalmente, debemos excluir ciertos derechos reales y personales que por tener un carácter intuitu personae son intransmisibles (v. gr., los derechos reales de usufructo y uso y las obligaciones en las cuales el crédito existe en consideración de la persona del causante).
Por su parte los causahabientes a título particular son los que, exclusivamente, reciben de su autor un derecho real o personal determinado, como el legatario del derecho de dominio sobre un bien.251
El llamamiento que se realiza a los causahabientes se denomina delación. En los términos del art. 1013 del C.C., la delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. La delación se realiza en
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el momento mismo del fallecimiento del causante, siempre que el...
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