La motivación de las decisiones adoptadas por la administración - El principio de la transparencia - Principios específicos que rigen la contratación estatal - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688242

La motivación de las decisiones adoptadas por la administración

En los términos del numeral 7° del art. 24 de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, los actos administrativos que expida la entidad estatal con ocasión de su actividad contractual “se motivarán en forma detallada y precisa”, salvo los actos de mero trámite.

Lo anterior es una expresión de la regla que rige en materia de expedición de actos administrativos —manifestación unilateral de voluntad de la administración— de acuerdo con la cual, el estado debe expresar las razones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión, por cuanto ello constituye una garantía para el administrado, en tanto que con base en tales fundamentos es que podrá controvertir lo resuelto en el acto (ver sentencia del Consejo de Estado por de 6 de abril de 2000, C.P. Olga Inés Navarrete [j 1], en armonía con lo previsto en el art. 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en lo que refiere a las causales de nulidad del acto administrativo ).

Ahora bien. Para comprender a qué actos refiere la norma del Estatuto General de la Contratación es necesario precisar lo siguiente:

  • Los actos administrativos definitivos (o resolutorios) son aquellos que resuelven de fondo un asunto en particular o que hacen imposible continuar con la actuación administrativa (art. 43, ley 1437 de 2011).

Aclarado lo anterior, la norma exige la motivación para aquellos actos definitivos y no respecto de los de mero trámite por cuanto, los primeros, son los que resuelven de fondo un asunto y pueden, en ese sentido, afectar derechos de los particulares. Es por tal razón, que respecto de esos actos definitivos la ley permite controvertir lo allí decidido ante la propia entidad o, posteriormente, ante el juez competente.



Legislación citada

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