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La publicidad de los actos expedidos por la entidad estatal
En virtud del principio de publicidad las autoridades deben dar a conocer sus actuaciones y decisiones mediante su comunicación, notificación o publicación que ordene la ley, con el fin de que éstas sean vinculantes para sus destinatarios (ver numeral 9° del art. 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)).
Al respecto, el Estatuto General de la Contratación consagra varias disposiciones que de forma expresa reconocen tal principio, las cuales se materializan de la siguiente manera:
- En los procesos de contratación los informes, conceptos y decisiones son públicos: En los términos del numeral 2° del art. 24 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), las actuaciones de los servidores públicos en el desarrollo de la contratación estatal son públicas, luego, las decisiones que adopten deberán ser dadas a conocer para efectos de que los interesados puedan controvertirlas.
Mediante la expedición del Estatuto de anticorrupción administrativa (Ley 190 de 1995) se creó el “Diario Único de Contratación Pública”—DUC— el cual era elaborado y distribuido por la Imprenta Nacional (art. 59, ley 190 de 1995), con el propósito de publicar allí toda la información relativa a los contratos que celebraran las entidades públicas del orden nacional.
Posteriormente, con la expedición de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos (art. 3°) el legislador creó el SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública) mediante el cual se pretende implementar las tecnologías de la información a la contratación estatal, de modo que toda la documentación relativa a esa gestión sea publicada en un portal de internet.
No obstante lo anterior, se mantuvo vigente la normativa relativa al Diario Único de Contratación y, en el parágrafo 2° del art. 3°, ley 1150 de 2007, se dijo que el 10% de los recursos generaos por el pago de los derechos de publicación en el DUC se destinarían a la operación del SECOP.
A partir del 1° de enero de 2012 los contratos estatales solo deben ser publicados en el SECOP y ya no se requiere su inclusión el DUC, conforme lo dispuso el Decreto 019 de 2012 en su art. 223.
Esta norma fue demandada por inconstitucionalidad y al respecto la Corte Constitucional, al estudiar la medida adoptada por el...
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- El principio de la transparencia
- Rasgos generales del principio de la transparencia
- La publicidad de los actos expedidos por la entidad estatal
- La motivación de las decisiones adoptadas por la administración
- Mención del servidor público en los actos que publique la entidad
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