Derecho y desarrollo en el sistema multilateral de comercio: las normas referentes al trato especial y diferenciado en las negociaciones comerciales multilaterales: ¿flexibilidades u obstáculos para el desarrollo? - Núm. 146, Diciembre 2008 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 70550823

Derecho y desarrollo en el sistema multilateral de comercio: las normas referentes al trato especial y diferenciado en las negociaciones comerciales multilaterales: ¿flexibilidades u obstáculos para el desarrollo?

AutorGriselda C. Llorente; Leonor Hidalgo Ciro
CargoAbogada de la Universidad de Buenos Aires (UBA); Profesora de Cátedra de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia
Páginas233-245

Abogada de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Litigante y consultora independiente en Argentina. Investigadora en temas de derecho del comercio internacional y propiedad intelectual.

Profesora de Cátedra de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Integrante del Grupo de Investigación GESTOR, categoría B de Conciencias, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia. Directora Jurídica de la Corporación Tecnnova UEE.

Artículo resultado de la investigación terminada "Gestión del conocimiento con aplicaciones comerciales en las universidades: patentes y licencias", desarrollada por el grupo GESTOR de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia y financiada por el por el Comité para el Desarrollo de la Investigación (CODI) de la Universidad de Antioquia, por la Universidad del País Vasco, por Conicyt y por Colciencias. La investigación terminó en el mes de junio de 2006.

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La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá.

¿Entonces para qué sirve la utopía?

Para eso, sirve para caminar.

Eduardo Galeano

1. Introducción: el por qué de las diferencias

Desde la celebración de la Conferencia de La Habana la preocupación por la cuestión del desarrollo se encontraba latente. Las desigualdades económicas, financieras y tecnológicas de las economías participantes exigían un trato necesariamente diferenciado en pos de la liberalización comercial y el desarrollo. En este sentido, se torna esencial la disminución de las asimetrías entre los participantes del Sistema Multilateral de Comercio (SMC). Asumir compromisos y obligaciones a nivel multilateral exigía necesariamente reconocer esas diferencias a fin de otorgar herramientas que coadyuven a lograr su implementación, y en virtud de ello se decide otorgar a los Países en Desarrollo (PED) y Países Menos Adelantados (PMA) ventajas especiales y ciertas condiciones de flexibilidad con el fin de poder establecer políticas nacionales acordes a las nuevas normas vigentes en el SMC. Si bien desde la literatura tradicional se las ha considerado excepciones, estas normas son un medio para lograr la liberalización.... ¿Pero necesariamente conllevan al desarrollo? ¿O en realidad lo obstaculizan?

Actualmente, el conjunto de las disposiciones sobre Trato Especial y Diferenciado (TED) así como en general los temas referentes al desarrollo son los principales obstáculos en las negociaciones de Doha. En este trabajo analizaremos en qué medida el mandato establecido en Doha se ha transformado en una traba para el desarrollo. Page 234

2. Las normas en los acuerdos abarcados: su contenido

Las necesidades económicas de los PED se verían en parte paliadas por un aumento de la participación en el comercio internacional, y para que ello ocurra es necesario realizar esfuerzos positivos en este sentido, cuestión que ya era reconocida antes de la Ronda Uruguay. Las disposiciones TED se encontraban presentes a través de:

- Art. XVIII del GATT, Sección B: Permite a los PED aplicar restricciones cuantitativas por motivos de balanza de pagos.

- UNCTAD: Se crea el Comité de Comercio y Desarrollo del GATT 1964.

- Parte IV GATT: No reciprocidad en las reducciones arancelarias y Sistemas Generalizados de Preferencia.

- Cláusula de Habilitación 1979: Con este hito se revela la importancia del TED. Los Países Desarrollados (PD) reconocen la necesidad de este tratamiento a fin de incorporar a los PED al sistema.

El fundamento del TED surge del reconocimiento de los PD de que la inserción para los PED en el SMC era difícil e imposible sin que el Derecho estableciera herramientas que coadyuven a igualar las condiciones. Consecuentemente, el contenido del TED se basa fundamentalmente en 3 pilares:

1) acceso a los mercados para las exportaciones procedentes de PED (se impulsa el desarrollo en su faceta económica);

2) obligaciones morigeradas a fin de flexibilizar la práctica de las normas emergentes del SMC;

3) expectativas de menor nivel para la aplicación de los acuerdos abarcados.1

Tras la creación de la OMC el panorama varía: se reconocen sólo los problemas referentes a la aplicación de los acuerdos2, por lo cual:

1) el nivel de desarrollo ya no guarda relación con el nivel de los derechos y obligaciones adquiridos en el SMC;

2) se aplican las mismas políticas para países con distinto grados de desarrollo, concediéndoles periodos de transición y asistencia técnica; Page 235

3) Los PED tuvieron que adherirse a todos los acuerdos por la regla del single undertaking.

Para ese entonces el TED ya se había menoscabado. Pero los acuerdos abarcados sobrepasan las fronteras y se inmiscuyen en las políticas nacionales, agregando la exigencia de cumplimiento de la normativa OMC a través de un mecanismo de solución de diferendos.

En este sentido, varias cuestiones forman la piedra angular a la hora de debatir los temas TED, entre ellas el problema de categorización de los países en cuanto a su nivel de desarrollo3, pero dicha clasificación se realiza con base en pautas ambiguas, dejando de lado en algunos casos las normas TED solo a los PMA. En consecuencia, se corre el riesgo de dividir a los PED, lo cual desde un punto de vista estratégico es un escollo para avanzar en la inserción multilateral.

Por otro lado, es imperiosa la necesidad de modernización de los instrumentos TED, como instrumentos positivos para facilitar la liberalización, dado que los mismos nacieron para introducir más equidad y compensar en forma parcial el desequilibrio de las relaciones económicas, basándose en las diferencias en los niveles de desarrollo. El contexto, hoy en día, se encuentra impregnado de la concepción de que cuanto más rápido se eliminen las distorsiones, más rápido se alcanzará el desarrollo, ¿pero es esta concepción verídica?

3. Las desviaciones

El TED ha pasado de ser un instrumento de desarrollo para convertirse en un instrumento de ajuste (en el marco de las normas OMC)4, se dejan de lado las medidas de fomento de acceso a mercado para traducirse en periodos de transición y aprovisionamiento de asistencia técnica. Empero, se evidencia una total ausencia de mecanismos para la implementación de las 145 disposiciones sobre TED que hoy día los acuerdos abarcados contemplan. Estamos frente a una mutación del fundamento primero del TED, ya no para crear condiciones igualitarias para los participantes del SMC y queda demostrado que dichas disposiciones han tenido una involución paulatina.

Cualquier propuesta en esta línea debe contemplar el establecimiento de un régimen de TED concreto y vinculante que responda verdaderamente a las necesidades Page 236 de los PED, que fomente las oportunidades de acceso a los mercados, y políticas de desbloqueo de crecimiento. En este sentido se debe partir de la base de que la liberalización comercial no es un fin en sí mismo sino un medio para el desarrollo económico. Asimismo se debe tener en claro que los diferentes niveles de desarrollo se deben reflejar en diferentes políticas para lograrlo, reconociendo el hecho de que en definitiva la prosperidad de los PD depende del desarrollo de los PED. El sistema, a través de las normas, debe garantizar la igualdad de participación, motivo por el cual la aplicación de los TED debe trascender el ámbito de los aspectos técnicos, estableciendo modalidades para su funcionamiento.

Si la supuesta flexibilidad que es otorgada a través de los diversos acuerdos abarcados no se traduce en una real generación de oportunidades deben modificarse para facilitar el desarrollo, estableciendo políticas adecuadas como medios y no como fin, y en parte de esto depende la credibilidad de la OMC como institución misma.

Los hechos reflejan que las normas sobre TED se han circunscrito al otorgamiento de plazos mayores a los PED y PMA para que puedan aplicar los acuerdos que se adoptan en el ámbito multilateral. Con las exenciones permitidas bajo ese mecanismo no se ha buscado del SMC a las necesidades del desarrollo, sino más bien la adaptación de las economías subdesarrolladas al libre comercio bajo la creencia de que la...

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