Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Septiembre de 2004
Fecha | 07 Septiembre 2004 |
Número de expediente | 22630 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORALMagistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego
Radicación Nro. 22630
A.N.. 67
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia del 27 de junio de 2003, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario Laboral que G.M.L.D.C. le promovió al recurrente.ANTECEDENTES
G.M.L. de C. demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, se le condene a reliquidar la mesada pensional, teniendo en cuenta el verdadero ingreso base de liquidación, esto es, con el 90% de $ 380.413,oo desde el 12 de julio de 2000; los intereses de mora a la tasa máxima vigente; lo que se demuestre en el proceso por virtud de las facultades ultra y extra petita y las costas.
En sustento de las anteriores pretensiones, expuso que empezó a laborar en el año de 1967, fecha desde la cual cotizó al sistema de seguridad social; que el 25 de enero de 1999 cuando cumplió los requisitos legales de semanas cotizadas (1.735) y 55 años de edad, presentó solicitud a la demandada para acceder a la pensión de vejez, siendo beneficiaria además del régimen de transición; que luego de un demorado proceso y durante el cual interpuso acción de tutela contra el I.S.S. para que le respondiera su petición, le reconoció la pensión de vejez, mediante resolución número 12082 de julio de 2000; que en la referida resolución le liquidó su pensión con el 75% del ingreso base de liquidación de $380.413, aplicando para ello la Ley 71 de 1988 y su Decreto Reglamentario 2709 de 1994, por lo que interpuso los recursos de ley dado que el régimen aplicable no era el de la Ley 71 de 1988 sino el Decreto 758 de 1990, a lo cual accedió la demandada y en consecuencia cambió el monto con el que se le liquidaría su pensión de vejez del 75% al 90%; pero a raíz de las decisiones anteriores, le rebajó el ingreso base de liquidación en principio de $380.413,oo a $364.804,oo, lo cual estima no es razonable, ya que calculó mal el tiempo del ingreso base de liquidación.
La demanda se contestó con oposición a las pretensiones impetradas; respecto de los hechos se remitió a lo que se demostrara en el proceso. Propuso la excepciones de "Inexistencia de la obligación", "Buena fe", "Falta de causa y título para pedir", "Cobro de lo no debido", "Ausencia de interés jurídico por la activa en obtener sentencia favorable a sus pretensiones y en contra de mi poderdante"; "Compensación" y "Prescripción".
El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 28 de febrero de 2003, absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas y le impuso costas a la parte actora.
LAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Apeló la demandante, y el Tribunal, por providencia del 27 de junio de 2003, revocó la recurrida y en su lugar, condenó a la demandada a pagar la pensión de vejez en un monto mensual de $342.371,70 a partir del 1º de agosto de 2000.
En lo que al recurso extraordinario interesa, el ad quem encontró demostrada la condición de beneficiaria de la actora del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, así como...
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