Naturaleza jurídica del derecho humano a la felicidad en colombia - Reflexiones jurídicas sobre el derecho a la felicidad y el bien común constitucional - Libros y Revistas - VLEX 950961824

Naturaleza jurídica del derecho humano a la felicidad en colombia

AutorLuis Germán Ortega Ruiz, Carlos Alberto Cárdenas Sierra, Carolina Blanco Alvarado, Sergio Arturo Ducuara Molina, Daniela Valencia González
Páginas93-114
L
Naturaleza jurídica del derecho
humano a la felicidad en Colombia
Introducción
a felicidad de los ciudadanos debe ser la prioridad de un Estado. Es por
esto que debe llevar a cabo todos los pasos y ejecutar todas las
herramientas que le facilita la Constitución Política propia de cada país,
junto con los instrumentos internacionales y las políticas públicas, sin dejar
de lado las experiencias que puedan brindar otros gobiernos. Es por esto
que en este documento se analizará la relación que existe entre el novedoso
derecho humano al desarrollo y el derecho humano a la felicidad. Esto con
el fin de dilucidar su naturaleza jurídica, usando una metodología de
enfoque cualitativo del orden explicativo.
Por esa razón, dentro de los postulados del derecho humano al
desarrollo se puede desplegar una de las intenciones que ostenta el derecho
humano a la felicidad, al entenderse este como un posible meta-derecho o
hiperderecho. En esta sinergia, el vínculo dialógico implica el cumplimiento
de garantías mínimas para que los ciudadanos de un Estado puedan vivir
bien, desglosando incluso el principio humanitas de la dignidad. Eso de
acuerdo con un marco piramidal kelseniano y el pluralismo jurídico
internacional aterrizado en el contexto jurídico colombiano. Conforme a lo
anterior, se determinará un hilo conductor que arranca de la reflexión sobre
el derecho al desarrollo, apelando a vínculos de interconexión con el
derecho humano a la felicidad.
Panorama general y aporía jurídica
El ser humano siempre ha tenido necesidades que satisfacer, sean primarias,
como el alimento, el techo, la preservación de la vida, entre otras; o
secundarias, que pueden apelar al orbe social en el cual se desarrollan. Sin
embargo, ha sido necesario suplir dichas circunstancias de satisfacción, con
la finalidad de que los seres humanos puedan ostentar en su titularidad un
ambiente sano, cómodo y seguro. Lo anterior con el propósito de que estos
puedan hacer, rehacer y construir o transformar un proyecto de vida, que
corresponde al trasegar de la existencia del ser humano.
Es decir, dicha construcción existencial es un elemento estructurador,
que le permite reconocerse a sí mismo dentro del Estado político y luego
dentro y para el conglomerado social. Por ejemplo, China se ha aunado a:
[…] la combinación de universalidad y particularidad de los derechos humanos, se adhiere
a la cooperación para el desarrollo y el desarrollo de los derechos humanos, y promueve
continuamente la felicidad, el beneficio y la seguridad de todas las personas.1
Con el trascurrir del tiempo y la modificación del hábitat del ser
humano, la satisfacción de las necesidades continuó siendo el estandarte
para lograr sobrevivir. Junto con ello, los eventos de suplir necesidades han
mutado constantemente.
Es así como cada una de las soluciones que perfeccionó el ser humano
contribuyó de manera creativa a que se construyeran sistemas de
regulación, cada vez más complejos, que garantizaran la convivencia
armónica y saludable entre los sujetos que compartían en una comunidad.

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