Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado - El juicio - Ley 906 de 2004 (agosto 31) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229798

Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas497-501

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CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 348. FINALIDADES. Con el in de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conlictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de

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los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la deinición de su caso, la Fiscalía y el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso.

El funcionario, al celebrar los preacuerdos, debe observar las directivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautas trazadas como política criminal, a in de aprestigiar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 1 y 283.

· *Ley 1098 de 2006: Arts. 199.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 6 y 116.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· SENTENCIA T-794 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. La coniguración de los preacuerdos y los acuerdos en la Ley 906 de 2004.

· Artículo 348 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido que la víctima también podrá intervenir en la celebración de acuerdos y preacuerdo entre la Fiscalía y el imputado o acusado, para lo cual deberá ser oída e informada de su celebración por el iscal y el juez encargado de aprobar el acuerdo", por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-516 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

· Aparte subrayado del inciso 2 del artículo 348 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1260 de 5 de diciembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

ARTÍCULO 349. IMPROCEDENCIA DE ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO O ACUSADO. En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· *Ley 1098 de 2006: Arts. 199.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Artículo 349 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-059 de 3 de febrero de 2010, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

· EXPEDIENTE 29473 DE 14 DE MAYO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS. El reintegro que consagra el artículo 349 de la Ley 906 de 2004 se limita al valor equivalente al incremento percibido por el imputado o acusado, según el caso, derivado del comportamiento delincuencial.

ARTÍCULO 350. PREACUERDOS DESDE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN. Desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, la Fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de la imputación. Obtenido este preacuerdo, el iscal lo presentará ante el juez de conocimiento como escrito de acusación.

El fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará

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culpable del delito imputado, o de uno relacionado de...

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