Niveles de supervisión - De las organizaciones supervisadas y los niveles de supervisión - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730409785

Niveles de supervisión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas80-83

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1. CLASIFICACIÓN SEGÚN LOS CRITERIOS DEL DECRETO NÚMERO 2159 DE 1999

Para establecer los niveles de supervisión a que están sometidas las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria deben seguirse los parámetros definidos en el Decreto número 2159 de 1999. Según este decreto, las organizaciones sujetas a la inspección, control y vigilancia de este Ente de Control se clasifican en tres niveles de supervisión, así:

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1.1. Primer nivel de supervisión

Aplica para todas las cooperativas que ejerzan la actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003; y para las organizaciones solidarias supervisadas sometidas discrecionalmente a dicho nivel por el Superintendente de la Economía Solidaria en razón a que su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2 y 8 del Decreto número 2159 de 1999).

1.2. Segundo nivel de supervisión

Aplica para aquellas organizaciones de la economía solidaria que no adelantan actividad de ahorro y crédito con sus asociados y posean más de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) de activos al 31 de diciembre de 1999, ajustados en los términos del artículo 9 del Decreto número 2159 de 1999.

1.3. Tercer nivel de supervisión

Aplica para las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros de los dos primeros niveles de supervisión y cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad discrecional que tiene el Superintendente de la Economía Solidaria de someter a cualquier entidad a un nivel de supervisión más elevado y aplicar los principios de supervisión que corresponda, de conformidad con los artículos 2 y 8 del Decreto número 2159 de 1999.

Los valores absolutos indicados en el Decreto número 2159 de 1999, se ajustan anual y acumulativamente a partir del año 2000, mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total nacional, que calcula el DANE.

La supervisión de las organizaciones de este nivel por parte de la Superintendencia, se realizará en forma selectiva de acuerdo con la metodología definida por la entidad.

• Decreto Único Reglamentario 1068 de 26 de mayo de 2015:

ARTÍCULO 2.11.1.1. CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES VIGILADAS EN NIVELES DE SUPERVISIÓN. Las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se clasificarán en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de actividad financiera.

PARÁGRAFO. Los parámetros de supervisión que se señalan en el presente título, para los diferentes niveles de supervisión, deberán ser cumplidos de manera permanente por parte de las entidades vigiladas. (Art. 1 Decreto 2159 de 1999)

ARTÍCULO 2.11.1.2. PRIMER NIVEL DE SUPERVISIÓN. El primer nivel se considera como el más alto y exigente de supervisión. En este caso la supervisión, vigilancia y control, aplicará para todas las cooperativas que ejerzan la actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998.

Para esta labor se aplicarán especialmente los parámetros que a continuación se establecen:

-- Control estricto de participantes en el mercado teniendo en cuenta la estructura de la propiedad, el vínculo de asociación y los estados financieros.

-- Revisión de cualquier cambio en la estructura de la propiedad y cambios en la administración.

-- Revisión de la evaluación y calificación de los riesgos inherentes a...

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