Características de las organizaciones supervisadas - De las organizaciones supervisadas y los niveles de supervisión - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730409769

Características de las organizaciones supervisadas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas77-80

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Las organizaciones solidarias son de dos clases: Asistencialistas y mutualistas.

Asistencialistas: son aquellas organizaciones que desarrollan actividades orientadas por la solidaridad con terceras personas, como es el caso de las fundaciones de beneficencia y las asociaciones para ayuda a terceros.

Mutualistas: son las que se constituyen para la búsqueda del beneficio de sus propios asociados.

Como se desprende de las características señaladas, las organizaciones de la economía solidaria supervisadas por esta Superintendencia son empresas asociativas sin ánimo de lucro de carácter mutualista.

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Las organizaciones de la economía solidaria deben cumplir con los principios y fines previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 454 de 1998 y, especialmente, con las características y principios económicos contemplados en el artículo 6 de la citada ley, los cuales son:

1. PRINCIPIOS Y FINES

  1. Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, cultural o ambiental tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario;

  2. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la mencionada ley;

  3. Tener incluido en su estatuto, la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario;

  4. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes, excepto cuando la organización de economía solidaria sea el resultado de la escisión impropia prevista en el artículo 104 de la Ley 795 de 2003, reglamentado por el Decreto número 867 de 2003;

  5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia;

  6. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.

    2. PRINCIPIOS ECONÓMICOS

    Además de los principios y fines de la economía solidaria, las organizaciones de la economía solidaria deben cumplir con los siguientes principios económicos:

  7. Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial;

  8. Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

    • Ley 454 de 4 de agosto de 1998:

    ARTICULO 4. PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. Son principios de la Economía Solidaria:

    1. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.

    2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

    3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

    4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

    5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.

    6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.

    7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.

    8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.

    9. Servicio a la comunidad.

    10. ...

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