No se configura una violación a la moralidad administrativa sino se afecta el interés general. - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 651014437

No se configura una violación a la moralidad administrativa sino se afecta el interés general.

AutorDerecho Justo

La Corporación determinó que una Entidad Pública puede adicionar el plazo de un contrato de concesión de recuperación o reversión de una vía, sin poseer la competencia, generando dilaciones en la terminación de la obra, sin vulnerar el principio de moralidad administrativa.

El Alto Tribunal justificó su postura, indicando que, si bien podría configurarse una ilegalidad por la presunta falta de competencia, ella no tiene la virtualidad suficiente, por si misma, para menoscabar la moralidad administrativa, pues una conducta carente de competencia adelantada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR