No contribuyentes - Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322262

No contribuyentes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas44-59
Estatuto Tributario Nacional 2013
44
Art. 21
ARTÍCULO 21. CONCEPTO DE SOCIEDAD EXTRANJERA. (Artículo
modi cado por el artículo 88 de la Ley 1607 de 2012). Se consideran
extranjeras las sociedades u otras entidades que no sean sociedades o
entidades nacionales.
COMENTARIO: Se acoge un criterio de exclusión, para señalar que son extranjeras
todas aquellas que no son nacionales. Es decir, que se tendrá que demostrar ser
nacional para no ser extranjero y no la prueba inversa.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 12 y 246.
Código de Comercio: Arts. 469 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 072479 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011. DIAN. Deducciones.
Donaciones. Entidades extranjeras sin ánimo de lucro.
• CONCEPTO 065556 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010. DIAN. Enajenación de
acciones, empresas unipersonales, sociedades extranjeras.
CARTILLA “CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR
LA EVASIÓN FISCAL”. 2010. DIAN. Cap. III num. 1.2.
NO CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. (Artículo
modi cado por el artículo 64 de la Ley 223 de 1995). No son contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos
y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y
las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales
y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de
Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales,
las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los
Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás
establecimientos o ciales descentralizados, siempre y cuando no se señalen
en la ley como contribuyentes.
Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades
negras conforme a la Ley 70 de 1993.
(Inciso adicionado por el artículo 8 de la Ley 633 de 2000). El Fondo para
la Reconstrucción del Eje Cafetero, Forec, no es contribuyente del impuesto
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 45
Art. 22
sobre la renta y complementarios, y no está obligado a presentar declaración
de ingresos y patrimonio.
COMENTARIO: Desarrollo del principio de legalidad del impuesto, en donde se
establecen de manera precisa qué entidades no están sujetas al impuesto sobre
la renta. Estas entidades no están obligadas a contribuir con las cargas estatales,
dada su naturaleza jurídica y ha entendido el legislador que estos sujetos no son
objeto de imposición en relación con su actividad desarrollada, pues su tendencia
es a gastar recursos y no a la producción de riqueza. Se reitera su no imposición
a las entidades o ciales, en la medida en que no las señale una norma como
contribuyente o sujeto pasivo del impuesto de renta.
ARTÍCULO 7. ENAJENACIÓN DE TÍTULOS CON RENDIMIENTOS
ANTICIPADOS A CONTRIBUYENTES NO AUTORRETENEDORES. Cuando
un agente autorretenedor de rendimientos nancieros, o un no contribuyente del
impuesto sobre la renta y complementarios, o un exento de dicho impuesto, o un
contribuyente no sometido a retención en la fuente por expresa disposición legal,
enajene un título con descuento o con pago de intereses anticipados, en favor
de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando
sujeto a retención en la fuente, no tenga la calidad de agente autorretenedor de
rendimientos nancieros, el enajenante, al momento de la enajenación, practicará
al adquirente la retención en la fuente sobre la diferencia positiva entre el valor
nominal del título y el de su enajenación.
PARÁGRAFO. Cuando el título sea redimible por un valor superior al nominal,
este exceso se agregará a la base sobre la cual debe practicarse la retención.
ARTÍCULO 15. ADQUISICIÓN EN EL MERCADO SECUNDARIO DE TÍTULOS
DE RENDIMIENTOS ANTICIPADOS POR ENTIDADES NO SUJETAS A
RETENCIÓN. Los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos comunes
que administren las sociedades duciarias, los fondos de pensiones del régimen
de ahorro individual con solidaridad, los fondos de reparto del régimen de prima
media con prestación de nida, fondos para el pago de los bonos y cuotas partes
de bonos pensionales, el fondo de solidaridad pensional, los fondos de pensiones
de que trata el Decreto 2513 de 1987, el fondo de riesgos profesionales, y en
general todos los fondos que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios o exentos del mismo, y los patrimonios autónomos, que
adquieran o hayan adquirido, títulos con descuento o intereses anticipados que
cuenten con la constancia sobre valores retenidos por el período de causación
de rendimientos que está transcurriendo al momento de ser adquirido, podrán
recuperar, mediante el procedimiento aquí señalado, la retención en la fuente
que corresponda a los rendimientos nancieros generados por el título desde la
fecha de su adquisición hasta la fecha de vencimiento si se trata de títulos con
descuento sin pago periódico de intereses, o hasta la fecha del próximo pago de
intereses, tratándose de títulos con pago de intereses anticipados.
Para tales efectos, la sociedad administradora del patrimonio autónomo o fondo no
contribuyente o exento del impuesto sobre la renta y complementarios, al momento

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