El Secretario del Juzgado Décimo (10) de Familia de Bogotá D. C., hace saber que se nombró como guardadora de los bienes del ausente, a Claudia Patricia Sotelo Castañeda - 10 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 379631750

El Secretario del Juzgado Décimo (10) de Familia de Bogotá D. C., hace saber que se nombró como guardadora de los bienes del ausente, a Claudia Patricia Sotelo Castañeda

EmisorVarios
Número de Boletín48457
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Edición 48.457
Domingo, 10 de junio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
desde la anterior fecha hasta el día de la formulación de esta demanda ninguna noticia se ha
tenido del señor Pedro Guillermo García Bonilla, desde la fecha en que se ausentó hasta hoy
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particulares (familiares) no se ha podido obtener información sobre el paradero del mencionado
señor, al tiempo de su desaparecimiento el señor Pedro Guillermo García Bonilla disfrutaba de
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pañera permanente señora Gloria Mileidy Jirigua Barajas.
Para los efectos indicados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil y publí-
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la cartelera del Juzgado, hoy 10 de mayo de 2012, siendo las 8:00 a. m. se entregan copias
al interesado para su publicación legal, en el  de la Nación, en un diario de
capital de la República (El Tiempo, El Nuevo Siglo o La República), y en un periódico y
emisora de esta localidad, debiendo transcurrir más de cuatro meses entre cada dos citaciones.
La Secretaria,
Ángela Yulieth Sánchez Rogeles.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0665531. 8-VI-2012. Valor $32.200.
El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Mesa, Cundinamarca,
INFORMA:
Que mediante sentencia fechada el veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012),
proferida dentro del proceso de Interdicción promovido por Luz Marina Beltrán Santos,
radicado bajo el número 253863184001201200021, se declaró al señor Luis Alfonso Santos
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El presente aviso se expide para su publicación en el  y en un diario de
amplia circulación nacional (El Tiempo o El Espectador).
El Secretario,
Camilo Andrés García Vargas.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0458147. 6-VI-
2012. Valor $32.200.
El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Mesa, Cundinamarca,
INFORMA:
Que mediante sentencia fechada el dos (2) de junio de dos mil diez (2010), la cual fue
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Civil-Familia-Agraria, el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), se declaró
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3071256, residente en el municipio de La Mesa, en Interdicción por Demencia Senil, y de-
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79061966 de La Mesa, como su curador legítimo.
El presente aviso se expide para su publicación en el  y en un diario de
amplia circulación nacional (El Tiempo o El Espectador).
El Secretario,
Camilo Andrés García Vargas.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0458146.
6-VI-2012. Valor $32.200.
El suscrito Secretario del Juzgado Décimo (10) de Familia de Bogotá, D. C.,
HACE SABER:
Que dentro del proceso de Incidente de Designación de curador en la declaración de
ausencia de Víctor Manuel Sotelo Vargas, instaurado a través de apoderado judicial por
María Fernanda Sotelo Vargas, se dictó sentencia que dice:
Juzgado Décimo de Familia – Bogotá, D. C., mayo tres (3) de dos mil doce (2012)…
Con base en las argumentaciones esbozadas, el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VII. RESUELVE:
Primero. Nombrar como guardadora de los bienes del ausente, a la señora Claudia Patricia
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su calidad de hija. Désele posesión.
Segundo. Comuníquesele al señor Registrador del Estado Civil correspondiente para la
inscripción en el registro civil del ausente Víctor Manuel Sotelo.
Tercero. Publíquese el encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia en el Diario
 y en el periódico “El Espectador” o “El Tiempo”, así como en la emisora de esta
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
El Juez (Fdo.),
José Ignacio Adarme Rodríguez.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 657, numeral 2 del Código de Proce-
dimiento Civil y artículo 97, numeral 2 del Código Civil, en concordancia con el artículo
318 del Código de Procedimiento Civil, su publicación debe efectuarse en el 
y en el periódico “El Espectador” o “El Tiempo”, así como en la emisora de esta localidad
El Secretario,
José Luis Zárate Hernández.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201014. 8-VI-2012. Valor $32.200.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Cartago Valle, en cumplimiento de
HACE SABER:
Que mediante Sentencia número 035 de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce
(2012), dictada por este despacho,
RESUELVE:
Primero.        Márquez
Martínez, nacido el 16 de enero de 1939, causada por Demencia Mixta (de origen vascular,
más tipo Alzhéimer), antecedente de abuso de alcohol, antecedente de TCE leve, HTA,
D,M., Obesidad, conforme al pronóstico pericial.
Segundo. Designar como Curadora del discapacitado señor Aldemar Márquez Martínez,
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31.412.157 de Cartago, Valle.
Tercero. Designar al auxiliar de la justicia Contador Público, señor Oswaldo Ramírez
Gutiérrez, para efectos de la realización de inventario de bienes y avalúos de los que sea
propietario Aldemar Márquez Martínez, el que se hará en un plazo que no exceda de sesenta
(60) días, cuyos honorarios serán cancelados con cargo al patrimonio de la persona con
discapacidad mental absoluta.
Cuarto.  
Código de Procedimiento Civil, mediante aviso que se insertará por una vez en el Diario
, El Tiempo o La República, diario de amplia circulación nacional.
Quinto. Comunicar la providencia al respectivo Funcionario del Estado Civil para que
haga la inscripción correspondiente, una vez allegadas las publicaciones (artículo 659,
numeral 8 C.P.C).
Sexto. Antes de asumir el cargo la Curadora designada, debe darse cumplimiento a las
diligencias y formalidades dispuestas en el artículo 81 y ss de la Ley 1306 de 2009, y que
están ordenadas en esta sentencia.
Séptima.    -
plimiento a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1306 de 2009 y al señor Defensor de
Familia, asignada a este despacho.
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ticinco (25) de abril de dos mil doce (2012).
La Secretaria,
Jaqueline Osorio Carvajal.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0191004.
18-V-2012. Valor $32.200.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla,
AVISA:
Que mediante Sentencia de fecha febrero 8 de 2012, proferida por este despacho, se
decretó la Interdicción Judicial por Demencia Mixta Vascular e Hidrocefalia Normotensa
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Tuluá, por tanto no tiene la libre administración de sus bienes, se nombró como su curadora
a la señora Meira María Pérez Moya.
Publíquese en el y en un diario de amplia circulación nacional como El
Heraldo o El Tiempo.
Se da este aviso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 659 del
Barranquilla, once (11) de mayo de dos mil doce (2012).
La Secretaria,
Marta Ochoa Arenas.
Radicado: 00283-11
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La Secretaria,
Marta Ochoa Arenas.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0852132.
23-V-2012. Valor $32.200.
El Juzgado Promiscuo de Familia de El Santuario (Antioquia),
HACE SABER:
Que por auto del 24 de mayo de 2012, se admitió la demanda de Interdicción por Dis-
capacidad Mental absoluta de la señora Laura Rosa Gallego de Castaño, mayor de edad,
vecina de este municipio, titular de la cédula número 21870018, dada la discapacidad mental
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