Norma internacional de contabilidad no 23: costos por intereses; sección 25 NIIF-PYMES - Normas Internacionales de Contabilidad. Entendiendo las NIC/NIIF y NIIF-PYMES a través de ejercicios prácticos - Libros y Revistas - VLEX 741973889

Norma internacional de contabilidad no 23: costos por intereses; sección 25 NIIF-PYMES

AutorCarlos Alberto García Montaño/Luz Adriana Ortiz Carvajal
Páginas164-186
Normas Internacionales de Contabilidad. Entendiendo la s NIC/NIIF y NIIF-PYMES a través de ejercicios prácticos
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6. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
No 23: COSTOS POR INTERESES; SECCIÓN 25
NIIF-PYMES
Introducción: Esta norma se encuentra vigente para estados financieros que se
preparan y presentan desde el 01 de enero de 2009, fue emitida en marzo de 2007.
La versión vigente de la NIC 23 ha sufrido modificaciones debido a las mejoras
realizadas a otras NIIF. La NIIF-PYMES se encuentra vigente desde el año 2009.
Objetivo: El objetivo de esta norma es el establecimiento del tratamiento contable
de los intereses que se pagan en préstamos para la adquisición de los activos.
Alcance: Esta Norma se aplicará por una entidad en la contabilización de los costos
por préstamos.
Limitaciones al alcance: Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado,
del patrimonio incluido el capital preferente no clasificado como pasivo.
No se requiere que una entidad aplique esta Norma a los costos por préstamos
directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de:
(a) un activo apto medido al valor razonable, como por ejemplo un activo biológico;
o
(b) inventarios que sean manufacturados, o producidos de cualquier otra forma, en
grandes cantidades de forma repetitiva.
Conceptos fundamentales:
Costos por préstamos: Son los intereses y otros costos en los que la entidad
incurre, que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados.
Activo apto: Es aquel el que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial
antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta.
Los costos por préstamos pueden incluir:
(a) los intereses de descubiertos o sobregiros bancarios y de préstamos a corto y largo
plazo;
(b) la amortización de primas o de descuentos relacionados con préstamos;
(c) la amortización de los costos accesorios (de formalización) de los contratos de
préstamo;
Carlos Alberto García Montaño - Luz Adriana Ortiz C arvajal
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(d) las cargas por intereses relativas a los arrendamientos financieros contabilizados
de acuerdo con la NIC 17 Arrenda mientos; y
(e) las diferencias de cambio procedentes de por préstamos en moneda extranjera, en
la medida en que sean consideradas como ajustes de costos por intereses.
Reconocimiento: Una entidad capitalizará los costos por préstamos que sean
directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos
aptos, como parte del costo de dichos activos. Una entidad deberá reconocer otros
costos por préstamos como un gasto en el periodo en que se haya incurrido en ellos.
Préstamos específicos: Cuando una entidad toma fondos prestados que destina
específicamente a la obtención de un activo apto, los costos por préstamos
relacionados con éste pueden ser fácilmente identificados.
Préstamos genéricos: En la medida en que los fondos de una entidad procedan de
préstamos genéricos y los utilice para obtener un activo apto, la misma determinará
el valor de los costos susceptibles de capitalización aplicando una tasa de
capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. La tasa de
capitalización será la media ponderada de los costos por préstamos aplicables a los
préstamos recibidos por la entidad, que han estado vigentes en el periodo, y son
diferentes de los específicamente acordados para financiar un activo apto. El valor
de los costos por préstamos que una entidad capitaliza durante el periodo, no
excederá del total de costos por préstamos en que se ha incurrido durante ese mismo
periodo.
Rendimiento producido por los préstamos: En la medida en que los fondos se
hayan tomado prestados específicamente con el propósito de obtener un activo apto,
la entidad determinará el valor de los mismos susceptibles de capitalización como
los costos por préstamos reales en los que haya incurrido por tales préstamos durante
el periodo, menos los rendimientos conseguidos por la inversión temporal de tales
fondos.
Exceso del valor en libros del activo apto sobre el valor recuperable: Cuando el
valor en libros o el costo final del activo apto exceda a su valor recuperable o a su
valor neto realizable, el valor en libros se reducirá o se dará de baja de acuerdo con
las exigencias de otras Normas. En ciertos casos, el valor reducido o dado de baja se
recupera y se puede reponer, de acuerdo con las citadas
Normas.
Inicio de la capitalización: Una entidad comenzará la capitalización de los costos
por préstamos como parte de los costos de un activo apto en la fecha de inicio. La

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