Normas de protección al consumidor
Autor | Fernando Palacios Sánchez |
Páginas | 126-159 |
4.Normasdeprotecciónalconsumidor1
Laprotecciónalconsumidorsetienequedardentrodeunmarcoderacionalidad,detal
formaquenointerfieraenlabuenamarchadelasrelacionescomerciales.Una
intervenciónracionalparaprotegeralconsumidornoperjudicaalcomercio,porel
contrario,losanea,lodepurayfortalece.
JuanCarlosVillalbaCuéllar2
Conceptosprevios
DesdemiparticipaciónacadémicaenlacuartaedicióndellibroElseguro.Temas
esenciales,coneltrabajo“Elderechodelconsumoylaprotecciónalconsumidorde
seguros”,decíaque,deacuerdoconlaTeoríaGeneraldelContrato,bastaconque
estetenga causayobjeto lícitosyconsentimientoexentodeviciosyque laspartes
tengancapacidadparacelebrarloparaquenazcaválidamentealavidajurídicaylas
partespuedanhacertodoloquenolesestéprohibido,siemprequenocontraríenla
moralylasbuenascostumbres,ambientepropicioparaeldesarrollodelpostulado
delaautonomíadelavoluntadprivada.
Sin embargo, con la revolución industrial se generó una mayor producción de
bienesporlairrupción de las máquinasensustitucióndelaobra artesanal y, por
tanto,resultóimponiéndose,hoyconmayor razón,lanecesidaddeunoscontratos
máságilesparalacolocacióndelmayorvolumendeinventarios,encuyacelebración
nocabelalibrediscusióncomoenloscontratosindividualesregidosporelCódigo
Napoleónico,anteriora talrevolución.Lanuevasituación contractualgeneróque
unadelasparteselaboreelclausuladoy la otra lo acepte o rechace, en contratos
magistralmente denominados por Raymond Saleilles desde principios del siglo
pasadocomo“contratosdeadhesión”,yelseguroesunodeellos.
El legislador se ha visto en la necesidad de crear normas que eviten este
desequilibriocontractual, que son protectoras de laparte débil del contrato y en
entranenlacategoríadeldenominadoDerechodelConsumo.Laviolacióndeestas
normasdecaráctertuitivoydeordenpúblicotambiénpuededarorigenaconflictos
entre asegurados y aseguradores. Son disposiciones atinentes a la información y
publicidad no engañosa, para que el consumidor (o tomador, en el caso de los
seguros) pueda tomar decisiones bien informadas; a la educación que debe
suministrárselealtomadoryalaseguradosobrelosproductosyserviciosfinancieros;
a la prohibición de utilizar cláusulas abusivas; a la denominada protección
contractualdelconsumidor;yalaigualdadparalaspartes3.
Enelmismosentido,eltratadistaJoaquínAcosta Rodríguezdiceque“elderecho
de obligaciones de tradición continental remonta sus orígenes al régimen de la
antigua Roma; este entorno es esencialmente diferente al actual. En efecto, la
economíaeradetipomayoritariamenteagrarioyjuntoconelaportemedieval,de
corteeminentementefeudal”4.
Ymásadelanteagrega:
Nuestra región acogió con los brazos abiertos el régimen del Código Civil
francés a lo largo del siglo XIX, lo hizo seducida por las premisas
revolucionariasdelalibertadylaigualdad.Enmateriajurídicalaherramienta
principalfueelpostulado de laautonomíadelavoluntad privada […].Los
contratos de la actualidad, en su gran mayoría, ya no son el resultado de
fuerzase interesesequilibradosydelibrediscusiónentreiguales.Ellopodría
creerse en un mundo regido por realidades agrícolas y artesanales; pero la
globalización trajo consigo los procesos de integración económica y
privatización, promoviendo que los mercados estén bajo el dominio de los
grandes conglomerados, lo cual genera riesgos innegables para los
consumidores5.
Continúaelcitadoautor:
Enefecto,elderechodecontratossehadadocuentadequeloscontratantes
profesionalesoexperimentadosse encuentranmuyamenudoenposiciónde
superioridad,en relaciónconlosconsumidores,debidoaunasupremacía en
conocimientostécnicos,asícomounacapacidad financiera más importante.
En consecuencia, los consumidores reciben del derecho positivo ciertas
medidas de protección para compensar las ventajas que los contratantes
profesionalesoexperimentadosextraendesuposición6.
ElprofesorArturoSolarteRodríguezdestacaapropósitoque:
Enlaépocadelacodificación,desarrolladaprincipalmenteenelsigloXIX,se
consolidó la visión liberal e individualista de los contratos […]. El
ordenamiento jurídico nacional no fue extraño a esos principios y, como
consecuenciadeesaconcepción,enelCódigoCivilcolombianoseestableció
que“todocontrato legalmentecelebradoesuna leyparaloscontratantesno
puedeserinvalidadosinoporsuconsentimientomutuooporcausaslegales”
(art. 1602 del CC). […] Con el advenimiento de la Revolución industrial
[…]aparecierongrandesypoderosasempresasespecializadasenlafabricación
masiva de artículos y productos, motivadas también por ampliación de la
demanda, debido a la reducción de los precios y a los efectos de la
propaganda7.
Concluye el citado autor que, por la masificación de la contratación, se hace
necesarioestablecercontrolesdedistintanaturaleza, con el propósito principal de
preservarlalibertaddelosconsumidoresyevitarsituacionesdeabusoendetrimento
dela partedébildetalesrelaciones8.Enlamismalínea,elprofesorCarlosIgnacio
Jaramillomanifiesta:“Noesfortuito entonces que, desde un ánguloevolutivo,se
aludaalsurgimientodelllamadohombremasa,caracterizadopor‘laproducciónen
serie,elconsumoestandarizado’”9.
Nuestroordenamientojurídico,para adaptarse aestanuevarealidad,cuenta con
normasprotectorasdel consumidor,améndejurisprudencia que hadefendidolos
derechos de los consumidores, como se verá más adelante. El artículo 78 de la
Constitucióndiceen suprimeraparteque laleyregularáelcontrol decalidadde
bienesyservicios, ylasLeyes1328 de2009y1480de 2011,endesarrollode tal
mandato constitucional, contienen una serie de disposiciones en orden a la
protección de los consumidores, entre ellos, los asegurados. La Ley 1328
puntualmente dicta normas en materia financiera, de seguros, del mercado de
valoresydelmercadodevaloreseincorporaensutítuloIunrégimendeprotección
alconsumidorfinanciero,conloqueestáprotegiendoalasegurado.Losestatutosde
protecciónalconsumidoroleyesconelmismopropósito,comolascitadas1328y
1480, constituyen un ordenamiento jurídico autónomo conocido como Derecho
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