Nota Aclaratoria a Ponencia del Proyecto de Ley 11 de 2017 Senado - 10 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 738267669

Nota Aclaratoria a Ponencia del Proyecto de Ley 11 de 2017 Senado

NOTA ACLARATORIA AL INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 11 DE 2017 SENADO por medio del cual se crea la política de mecanización agrícola, y se dictan otras disposiciones. ###TABLA_ESCONDIDA NRO=1###

Informe de ponencia para segundo debate AL Proyecto de ley número 11 de 2017 senado

por medio del cual se crea la política de mecanización agrícola, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2018

Doctora

DELCY HOYOS ABAD

Secretaria Comisión Quinta

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo al debate Proyecto de ley número 11 de 2017, por medio del cual se crea la política de mecanización agrícola, y se dictan otras disposiciones.

Respetada Secretaria:

En cumplimiento del honroso encargo que nos impartiera la Comisión Quinta del Senado de la República, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 11 de 2017 Senado; dentro de los términos establecidos para el efecto y en cumplimiento de los artículos 150, 183 y 184 de la Ley 5ª de 1992.

La presente ponencia nos permite ratificar el compromiso que debe asumir el legislativo para robustecer la política pública rural a través de herramientas que viabilicen un mayor acceso por parte de pequeños y medianos productores a factores de producción como la maquinaria, equipos e implementos, al igual que la renovación de las unidades físicas de maquinaria agrícola ya existentes y obsoletas con las cuales aún se desarrollan las actividades en el sector agropecuario.

Con base en lo anterior, nos permitimos rendir el informe de ponencia en los siguientes términos:

I. Trámite

El proyecto de ley objeto de esta ponencia es autoría de la Senadora Maritza Martínez, quien también funge como ponente para el presente informe de ponencia ante la Plenaria del Senado de la República. El presente proyecto inició su tránsito legislativo el 20 de julio de 2017 cuando fue radicado ante la Secretaría de Senado con respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 584 de 2017.

En el reparto a Comisión Quinta de Senado por especialidad del tema a legislar se asigna al honorable Senador Ernesto Macías como ponente para primer debate ante esa célula legislativa, quien rindió informe de ponencia para primer debate el 21 de septiembre de 2017 y fue publicada en la Gaceta del Congreso número 815 de 2017.

La Comisión Quinta de Senado debate el 11 de octubre del 2017 el informe de ponencia y el texto aprobado se publica en la Gaceta del Congreso número 25 de 2018, a lo cual sigue la designación de los Congresistas Jorge Enrique Robledo Castillo y Maritza Martínez como ponentes junto al Senador Ernesto Macías ¿Coordinador ponente¿, para rendir el informe de ponencia ante la Plenaria del Senado.

II. Objeto y contenido del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 11 de 2017 tiene por objeto la creación de la Política de Mecanización Agropecuaria del campo colombiano, que se sustenta básicamente en dos instrumentos: el Programa para el Fomento de la Reposición y Renovación del Parque de Maquinaria y Equipo Agrícola y Pecuario y, la ampliación de los beneficios del Incentivo de Cobertura Cambiaria para aquellos pequeños y medianos productores que realicen importaciones de máquinas pesadas de uso agropecuario.

En lo que respecta al contenido de la iniciativa legislativa, se tiene que se estructura en ocho (8) artículos con los cuales se busca responder a la apremiante necesidad de implementar una Política de Mecanización del campo colombiano, que de un lado incentive a los pequeños y medianos productores que poseen maquinaria obsoleta y envejecida para que realicen una desintegración física total de dichos equipos y se les otorgue un reconocimiento económico para que repongan el bien de capital antiguo por uno nuevo, con el cual puedan realizar sus actividades agrícolas de manera eficiente y productiva.

Para complementar los alcances de la Política Nacional de Mecanización Agropecuaria, se crea el Fondo Nacional de Mecanización Agrícola y Fonagro, que tendrá como principal objeto apalancar económicamente la desintegración física total de la maquinaria agrícola y pecuaria de los productores beneficiados contemplados en el mismo articulado de la iniciativa legislativa. Este fondo es similar al Fondo de Chatarrización para los vehículos de transporte de carga y de pasajeros.

Adicionalmente, para los productores que no poseen maquinaria y desean acceder a esta, se prevé la ampliación del beneficio del Incentivo de Cobertura Cambiaria de manera exclusiva, para aquellos productores que importen maquinaria con destino a la producción agrícola.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa legislativa se estructura en 8 artículos los cuales se resumen a continuación:

¿ Artículo 1°. Define el objeto de la ley, que es la de adoptar las estrategias necesarias para implementar la Política Nacional de Mecanización Agrícola que contribuyen a incrementar la productividad, reducir los costos de producción y especializar los factores productivos, mediante la reposición y renovación del parque de maquinaria agrícola.

¿ Artículo 2°. Determina que serán beneficiarios de los alcances de la iniciativa legislativa los pequeños y medianos productores, según lo establecido en los artículos 1° del Decreto número 2179 y 2.7.2.2 del Decreto número 1071 de 2015.

En ese sentido se encuentra que el Decreto número 2179 de 2015, define al pequeño productor como ¿¿la persona natural que posea activos totales no superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) smmlv, en el momento de la respectiva operación de crédito. Deberá demostrarse que estos activos, conjuntamente con los del cónyuge o compañero permanente, no exceden de ese valor, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero cuya antigüedad no sea superior a 90 días a la solicitud del crédito¿.

Para el caso de los medianos productores, el Decreto número 1071 de 2015, los define como ¿¿toda persona cuyos activos totales no superen los mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.500 smlmv), incluidos los del cónyuge¿.

Pero la aplicación de la iniciativa legislativa no se limita a productores individuales, también habilita a las asociaciones, empresas comunitarias, las asociaciones de usuarios de Reforma Agraria, entre otras modalidades de asociación o integración de productores, bajo la inexorable condición de que todos sus miembros clasifiquen individualmente como pequeños o medianos productores.

¿ Artículo 3°. Crea el Programa para el Fomento de la Reposición y Renovación del Parque de Maquinaria Agrícola y Pecuario, que tendrá a su cargo los procesos de desintegración física total de la maquinaria utilizada en el campo y el reconocimiento del incentivo económico. La reglamentación, operación y determinación de valores del incentivo económico y demás aspectos técnicos ser án definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

¿ Artículo 4°. En este artículo se determinan aspectos generales de los criterios que deben cumplir de manera conjunta los pequeños y medianos productores que deseen aplicar a la desintegración física total de su maquinaria o equipo y obtener el incentivo económico por la reposición.

En líneas gruesas se establece que la maquinaria agrícola que se postule al Programa para el Fomento de la Reposición y Renovación del Parque de Maquinaria Agrícola y Pecuario, deberá tener una antigüedad de por lo menos 10 años, que en el caso de la maquinaria agrícola de tipo automotor deberá estar inscrita en Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA), la reposición solo puede darse por equipos y unidades nuevas, entre otros aspectos tendientes a evitar malas prácticas que ya se han evidenciado en otros fondos de chatarrización.

¿ Artículo 5°. Crea el Fondo Nacional de Mecanización Agrícola (Fonagro), entendida como una cuenta especial sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que tendrá a su cargo la financiación de la desintegración física total de la maquinaria agrícola de los productores agropecuarios beneficiarios de la presente ley. Establece la obligatoriedad de financiar Fonagro a cargo del Gobierno nacional con recursos del Presupuesto General de la Nación, cooperación internacional y donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, organismos internacionales y hasta el 15% de las utilidades anuales del Banco Agrario.

¿ Artículo 6°. Estípula la ampliación del Incentivo a la Importación de Maquinaria Agrícola para Productores Agropecuarios para los pequeños y medianos productores que importen maquinaria agrícola, siempre y cuando se registren episodios de depreciación del peso colombiano frente al dólar de los Estados Unidos de América.

La asignación del ICC a productores que importen agrícola no será óbice, para que puedan acceder a otros instrumentos sectoriales como el Incentivo de Capitalización Rural.

¿ Artículo 7°. Define la implementación de una línea especial de crédito compensado para que los pequeños y medianos productores puedan adquirir maquinaria agrícola con condiciones competitivas de plazo y tasa, con esta línea de crédito los pequeños productores podrán tener tasa de interés real de 0% o su equivalente, con ello los ahorros por concepto de pago de intereses del crédito son cercanos a un 25% durante el plazo del mismo. El valor de la línea anual de crédito es superior a los $200 mil millones anuales y será administrada por Finagro. Los recursos necesarios para la compensación de tasa de interés serán apropiados en el PGN.

¿ Artículo 8°. Determina las vigencias y derogatorias.

III. Justificación de la iniciativa

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