Notificación a la aseguradora de un acuerdo de pago parcial con el contratista - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 693442597

Notificación a la aseguradora de un acuerdo de pago parcial con el contratista

AutorDerecho Justo

La conclusión del Alto Tribunal fue que una entidad pública si puede declarar la ocurrencia de siniestro mediante acto administrativo por incumplimiento de las obligaciones del contratista, cuando suscribió un acta de acuerdo de pago parcial con el contratista, el cual no fue notificado a la aseguradora.

La principal razón del Consejo de Estado fue que el acuerdo de pago no terminó el contrato de financiación, ni novó las obligaciones allí pactadas, sino que se buscó una solución al pago de lo adeudado por el contratista. En consecuencia, el contrato de seguro sigue la misma suerte, es decir, no se extingue y continúa garantizando el cumplimiento de aquél.

Por tanto, el acuerdo de pago no cambió el riesgo asegurado, por lo que no les asistía a los contratantes ninguna obligación de notificar a la aseguradora lo allí acordado y, en consecuencia, no se puede entender que con dicha omisión el contrato de seguro finalizó.

Para hacer efectiva la póliza de garantía, lo determinante es que se encuentre vigente a la fecha en la que se...

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