Nuevos derechos, derechos emergentes: entre rupturas y continuidades - Derechos humanos emergentes y justicia constitucional - Libros y Revistas - VLEX 950961835

Nuevos derechos, derechos emergentes: entre rupturas y continuidades

AutorAndrés Abel Rodríguez Villabona
Páginas14-35
¿E
Nuevos derechos, derechos
emergentes: entre rupturas
y continuidades[*]
AND S AB EL ROD GU EZ VIL LA BO NA
Introducción
l acceso al agua potable, al saneamiento básico y a la alimentación
adecuada puede ser el contenido de un derecho humano que deba ser
reconocido? ¿La mejor manera de garantizar estos servicios y prestaciones
es a través del establecimiento de un derecho a la renta básica que permita a
toda persona vivir en condiciones materiales de dignidad? ¿El derecho al
desarrollo y a la salvaguarda de los derechos de las generaciones futuras es
un derecho humano auténtico susceptible de consagración jurídica? ¿Las
formas de vida de las comunidades humanas en la actualidad requieren de
un “derecho a la ciudad” que se concrete, entre otros, en el derecho al
espacio público, y en el derecho a la movilidad local y a la accesibilidad?
¿Tienen las comunidades el derecho a ser consultadas colectivamente sobre
las decisiones que les afecten[1]? ¿El reconocimiento por parte de la
comunidad internacional, y la garantía a nivel nacional y local de este tipo
de derechos requieren de nuevas declaraciones, cartas o pactos similares a
los vigentes en la actualidad bajo el auspicio de las Naciones Unidas y otras
organizaciones internacionales?
El surgimiento y reconocimiento de este tipo de derechos —para cuya
identificación se utilizan las expresiones “nuevos derechos humanos”,
“derechos humanos emergentes”, “derechos humanos en el siglo XXI”,
“derechos humanos contemporáneos”, “derechos de cuarta generación”,
entre otras— ha dividido a juristas, filósofos, científicos sociales y
dirigentes políticos. Si este debate se reduce a un esquema elemental, es
posible identificar dos grandes tendencias. En la primera están quienes
consideran que aceptar derechos como los mencionados conduce a una
multiplicación innecesaria e incluso inconveniente, de manera que no deben
ser reconocidos del mismo modo que los derechos que ya han sido
establecidos tanto a nivel internacional como a nivel interno. Como no
tienen las características requeridas, su incorporación en instrumentos
jurídicos debilitaría los verdaderos derechos, llevando a una nivelación por
lo bajo[2]. Por el contrario, son muchos los que afirman que los nuevos
derechos se imponen y deben ser reconocidos como derechos humanos con
todo el alcance jurídico que ello supone. Complementarían así el sistema de
derechos vigente y lo enriquecerían, renovando el papel que cumplen en un
mundo en permanente evolución[3].
La postura que niega la pertinencia de los nuevos derechos evidencia
que uno de los principales retos a los cuales se enfrentan —al menos como
punto de partida para su reconocimiento— es el de su fundamentación
conceptual y jurídica, que al definirse permitiría reforzar su legitimidad
política y moral. Por lo tanto, el objetivo es presentar a continuación
algunos elementos básicos de un modelo que avance en dicha
fundamentación, lo cual puede servir como marco teórico para el análisis de
casos concretos de ese tipo de derechos. Para ello, es posible tomar como
punto de partida el hecho evidente de que la vida de los seres humanos—en
sus propias comunidades y más allá de ellas— ha experimentado profundas
transformaciones que justificarían de por el surgimiento de nuevas
categorías de derechos. El problema es entonces, ante todo, definir su
fundamento y su alcance jurídico, con lo cual se vislumbrarían las
alternativas institucionales que mejor garanticen su contenido. Antes de
proceder a esto, conviene detenerse, en una primera parte, en las visiones
escépticas sobre los nuevos derechos, para revisar sus argumentos y tratar
de contestarlos. A continuación, en una segunda parte, tanto la renovación
del concepto de dignidad humana como la definición empírica de nuevas
necesidades en el marco de una intensificación de la globalización serán los

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