La paz integral: el derecho a la paz y la obligación de cumplir el acuerdo de paz - Derechos humanos emergentes y justicia constitucional - Libros y Revistas - VLEX 950961837

La paz integral: el derecho a la paz y la obligación de cumplir el acuerdo de paz

AutorIris Marín Ortiz
Páginas73-109
L
La paz integral: el derecho
a la paz y la obligación
de cumplir el Acuerdo de Paz[*]
IRI S MA N ORT IZ
Introducción
a Constitución y el Derecho Internacional reconocen el derecho a la
paz. Ahora bien, los límites y contenidos del derecho a la paz son
amplios; existen discusiones sobre su naturaleza, contenido y alcance. La
alusión al derecho a la paz y lo define de la siguiente manera:
Todo ser humano y toda comunidad tienen derecho a que la vida humana quede garantizada
por un sistema social en el que los valores de paz y solidaridad sean esenciales y en el que
los conflictos se resuelvan mediante el diálogo y otras formas de acción social pacíficas.
(DUDHE, art. 2, 2007)
Colombia ha estado inmersa en varios conflictos armados, al menos
desde la fundación de las Fuerzas Armadas Revolucionaria de Colombia -
Ejército del Pueblo (Farc-E P) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) en
1964.
La Constitución de 1991 tuvo como una de sus causas y finalidades
esenciales la búsqueda de la paz. Sin embargo, el conflicto armado continuó
después de su expedición. En 2016, se dio fin al prolongado conflicto
armado entre las Farc y el Estado colombiano, quienes finalmente, el 25 de
noviembre de ese año, suscribieron el Acuerdo Final para la terminación
del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (en adelante
Acuerdo Final o Acuerdo de Paz).
El proceso de discusión del Acuerdo Final, de su implementación
normativa y de su revisión de constitucionalidad ha ofrecido elementos que
pueden contribuir a identificar aspectos conceptuales y de contenido del
derecho a la paz.
Visto este contexto, este artículo resume los resultados del estudio del
siguiente problema de investigación: ¿Cuál es el fundamento de la
obligación de cumplir el Acuerdo de Paz según la Constitución de 1991,
teniendo en cuenta el marco conceptual 1) del derecho a la reparación
colectiva para las comunidades más afectadas por el conflicto armado; y 2)
de las garantías de no repetición?
En aras de abordar este problema, se adoptó una metodología de
investigación teórica basada en la revisión de la jurisprudencia
constitucional colombiana sobre el derecho a la paz, así como en la
definición jurídica y doctrinal del derecho a la reparación.
En el desarrollo de la investigación, se estudió la jurisprudencia de la
Corte Constitucional sobre el derecho a la paz, en el marco del proceso de
implementación del Acuerdo de Paz. En segundo lugar, se analizó el
concepto de paz negativa y paz positiva, así como los conceptos de
reparación colectiva y garantías de no repetición. Después se aplicaron
dichos conceptos para analizar los contenidos del Acuerdo de Paz.
Revisados estos dos asuntos, el artículo presenta, como conclusiones de este
análisis, algunas consecuencias conceptuales que esta discusión ofrece para
la definición conceptual del derecho a la paz.
La Constitución de 1991 y el alcance
de la obligación constitucional
de cumplir el Acuerdo de Paz
La Constitución de 1991 fue expedida por una Asamblea Constituyente que
fue convocada como resultado del movimiento social de “La Séptima
Papeleta”. Este movimiento llamó a la ciudadanía a depositar en las urnas
una papeleta, en la jornada electoral del 27 de mayo de 1990, en la que se
pronunciarían a favor de la convocatoria a una Asamblea Constituyente[1].
Después de la masiva votación de la séptima papeleta, a través del Decreto
927 de 1990, el Gobierno citó a una jornada electoral para convocar a la
Asamblea Nacional Constituyente y elegir a sus delegatarios.
La búsqueda de la convivencia pacífica, de la paz fue una motivación
principal en el proceso de expedición de la Constitución de 1991 (Dugas,
1993). Por su parte, la Constituyente de 1991 estuvo compuesta por
diferentes sectores; entre ellos, fueron acogidas personas desmovilizadas o
que estaban en proceso de serlo como producto de los procesos de paz con
varias guerrillas. Las deliberaciones de la Asamblea Constituyente
estuvieron marcadas por frecuentes alusiones a la paz, a su búsqueda, a los
mecanismos que deberían adoptarse para lograrla efectivamente (Lemaitre,
2011). Así lo ha recogido la jurisprudencia constitucional (Corte Suprema
de Justicia, 1990; Corte Constitucional, 2018) al estudiar normas de
implementación del Acuerdo Final con las Farc:
La Asamblea Constituyente del 91, en consecuencia, no solo fue una oportunidad para la
reincorporación de los grupos armados que participaron durante los años ochenta y noventa
de una guerra recrudecida que involucró a todo tipo de actores[2], sino para la celebración
de un pacto de transformación profunda del Estado colombiano, condensado en el tratado
de paz que representó la Constitución Política de 1991. (Corte Constitucional, Sentencia C-
080, 2018)
El texto de la Constitución, en consecuencia, recogió ese anhelo,
convirtiendo la paz no solo en un propósito, sino en un derecho
fundamental. En el preámbulo de la Constitución se señala que la paz es un
fin que debe asegurarse a los integrantes de la Nación; el artículo 2
establece que la convivencia pacífica es un fin esencial del Estado; el
artículo 22 reconoce la paz como un derecho y un deber de obligatorio
cumplimiento; el artículo 67 indica que la educación en Colombia debe
estar orientada a la formación en el respeto a la paz; y el artículo 95.6
contempla como deber ciudadano propender al logro y mantenimiento de la
paz.
Después de la expedición de la Constitución de 1991 —y en la medida
en que, desafortunadamente, la guerra continuó—, se adelantaron procesos
de negociación[3] y se adoptaron medidas legislativas y políticas públicas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR