Los nuevos términos comerciales internacionales -INCOTERMS- (Versión 2010) y su aplicación en el derecho colombiano - Núm. 9-2, Julio 2010 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294185

Los nuevos términos comerciales internacionales -INCOTERMS- (Versión 2010) y su aplicación en el derecho colombiano

AutorMaximiliano Rodriguez
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas46-118
REVIST@ e Mercatoria Volumen 9, Número 2 (2010)
1
Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
LOS NUEVOS TÉRMINOS COMERCIALES INTERNACIONALES -INCOTERMS- (VERSIÓN 2010)
Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO COLOMBIANO
MAXIMILIANO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
1
Contenido
1. Introducción: las fuentes normativas del contrato de compraventa internacional de
mercaderías ............................................................................................................... 1
a. El contrato ................................................................................................................... 2
b. Los usos y prácticas mercantiles ................................................................................. 5
c. Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías - incorporada al
Derecho local mediante la ley 518 de 1999........................................................................ 8
d. Los Principios generales en los que se basa la Convención ..................................... 12
e. Los Principios aplicables a los contratos comerciales internacionales codificados en el texto de
UNIDROIT 2004............................................................................................................... 14
f. La Ley local ............................................................................................................... 17
2. Los Términos Comerciales Internacionales INCOTERMS- ............................... 18
3. Que regulan los INCOTERMS ................................................................................. 22
a. Obligaciones generales de las partes ....................................................................... 24
b. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades ........... 26
c. Contratos de transporte ............................................................................................ 26
d. Contrato de seguro ................................................................................................... 27
e. Entrega de las mercaderías ...................................................................................... 28
f. Transmisión de riesgos ............................................................................................. 29
4. Un INCOTERM para cada necesidad ..................................................................... 31
5. Ámbito de aplicación de los INCOTERMS CCI en el Derecho colombiano ......... 32
6. Los INCOTERMS en la regulación sobre compraventa marítima del Código de Comercio
colombiano .............................................................................................................. 36
7. La nueva versión de los INCOTERMS -2010- de la Cámara de Comercio Internacional
.................................................................................................................................. 38
8. Descripción de los nuevos términos según la publicación del año 2010 ........... 45
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 70
1. Introducción: las fuentes normativas del contrato de compraventa internacional de
mercaderías
Este artículo fue presentado a la revista el día 26 de septiembre de 2010 y fue aceptado para su publicación
por el Comité Editorial el día 30 de noviembre de 2010, previa revisión del concepto emitido por el árbitro
evaluador.
1
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Financiero y Bursátil de la misma
Universidad con maestría en Derecho Comercial Internacional de l a Universidad de Londres, Queen Mary
College, docente investigador del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de
Colombia.
REVIST@ e Mercatoria Volumen 9, Número 2 (2010)
2
Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
Debido a la gran importancia que tiene el contrato de compraventa internacional de mercaderías para
Debido a la gran importancia que tiene el contrato de compraventa internacional de mercaderías para
el mundo moderno
2
, el mismo ha sido sujeto constante de regulación, en el campo local e
internacional, así como desde la perspectiva de la regulación estatal y privada. Es así como la
compraventa internacional se encuentra regulada en la actualidad por un amplio conjunto de normas
de diversa índole, las cuales, individualmente, no logran, desafortunadamente, una regulación integral
del contrato, por lo que siempre es necesario acudir a más de una de ellas para solucionar los
inconvenientes que en la ejecución e interpretación de dicho contrato se puedan presentar.
Encontramos entonces que la regulación de este tipo de relaciones se encuentra consignada en el
contrato mismo, en los usos y prácticas mercantiles internacionales, en la Convención de Viena de
1980 (Ley 518 de 1999), en los principios en que la Convención de Viena fue inspirada o, si se
considera pertinente, los principios generales aplicables a los contratos comerciales internacionales
(Codificados en el texto de UNIDROIT 2004) y, finalmente, en la ley local.
En esta oportunidad nos referiremos, a manera de introducción, a las normas que regulan la
compraventa internacional y la prelación existente entre unas y otras. Lo anterior, con el propósito de
situar al lector/estudiante en la importancia de cada uno de las normas que, conjuntamente,
establecen el contenido y alcance de la estipulación de las partes en la esfera internacional. Luego
nos referiremos al tema central del presente estudio: los usos de comercio internacional de mayor
aplicación y reconocimiento en materia de compraventa internacional de mercaderías, es decir, los
Términos Comerciales Internacionales de la Cámara de Comercio Internacional de Paris, mejor
conocidos como INCOTERMS.
La regulación de la compraventa internacional de mercaderías:
a. El contrato
Tal como acontece con la regulación del comercio en el ámbito local, en la regulación del comercio
internacional, y en particular de la compraventa internacional de mercaderías, las normas que
reglamentan la relación jurídico-negocial provienen del contrato mismo, es decir, de la voluntad
misma de los contratantes. El contrato se constituye entonces en el regulador primigenio de la
relación, por lo que sólo en los casos en que las normas incorporadas en el mismo no son suficientes
para la solución de los conflictos y controversias que se generen con su ejecución, se requerirá de la
asistencia de otras normas, sean éstas o no de rango legal.
Ese carácter regulador del contrato deviene, como es evidente, de la fuerza que la ley misma le
2
Commercial trade over the course of time has been a fundamental operation of human nature.
Peoples from different geographical positions sought to improve their financial worth via the
establishment of trade networks. Often, but not exclusively, shipping of goods from one country to
another was a common occurrence. ME. NEIL GARY OBERMAN. Transfer of risk from seller to buyer
in international commercial contracts: A comparative analysis of risk allocation under the CISG,
UCC and Incoterms. Trabajo no publicado.
REVIST@ e Mercatoria Volumen 9, Número 2 (2010)
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Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
otorga al instrumento. “El contrato es ley para las partes”, señala nuestro Código Civil, no en vano, a
la par de otras legislaciones e instrumentos internacionales. Pero ese carácter regulador deviene
igualmente de la prevalencia que en el ámbito del comercio internacional se le ha otorgado al mismo
por instrumentos como la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de
Mercaderías, incorporada al Derecho local mediante la Ley518 de 1999, y los Principios UNIDROIT
aplicables a los contratos comerciales internacionales de 1994 (2004)
3
. Normas estas que se
fundamentan sobre el principio de libertad contractual: libertad, que en el ámbito de dichos
instrumentos se traduce en la posibilidad de excluir la aplicación de alguna o algunas de las normas
de aquéllos, así como de limitar o establecer excepciones a las mismas, tal y como lo establece el
artículo 6.º de la Convención de Viena
4
, o el artículo 1.5 de los Principios UNIDROIT
5
.
Así, en el campo del comercio internacional, y con ello la compraventa internacional, el contrato se
convierte en el medio de producción de normas, deberes, obligaciones y derechos, de mayor
importancia para los operadores de ese comercio reflejándose así la importancia del principio de
autonomía de la voluntad expresado en la estipulación contractual, o por el carácter imperativo de su
contenido (pacta sunt servanda) en cuanto lícito. Es por ello que en la actualidad la compraventa
internacional encuentra así una regulación que proviene del acuerdo mismo de las partes y que se
refleja en el contrato mismo.
Sin embargo, debido a la flexibilización de este tipo de negocios en el ámbito internacional y a la
libertad de forma imperante en la materia
6
, es muy poco común encontrar que la compraventa
internacional esté bien documentada
7
. En la gran mayoría de los casos la única evidencia del contrato
3
Así, por ejemplo, el artículo 1.3 (Carácter vinculante de los contratos) de los Principios UNIDROIT
aplicables a los contratos comerciales internacionales de 1994 (2004) señala que “Todo contrato
válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Sólo puede ser modificado o extinguido
conforme a lo que él disponga, por acuerdo de las partes o por algún otro modo conforme a estos
Principios”.
4
Articulo 6.º Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar
sus efectos.
5
Artículo 1.5 (Exclusión o modificación de los Principios por las partes). Las partes pueden excluir la
aplicación de estos Principios, así como derogar o modificar el efecto de cualquiera de sus
disposiciones, salvo que en ellos se disponga algo diferente.
6
En ese sentido: Convención de Viena de 1980 Artículo 11. El contrato de compraventa no tendrá
que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá
probarse por cualquier medio, incluso por testigos. También: Principios UNIDROIT-2004. Artículo 1.2
(Libertad de forma). Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato,
declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma en particular. El
contrato puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos.
7
Modern commercial transactions are incredibly complex. There are many more facets to a
transaction than a businessman or lawyer is likely to consider. Agreements are concluded hurriedly
by cable or telephone. Efficiency and profit depend on speed and volume, so commercial parties

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