Nulidad absoluta del contrato estatal - La nulidad del contrato estatal - El contrato estatal y su contenido - Prácticos vLex - VLEX 590687966

Nulidad absoluta del contrato estatal

La Corte Constitucional explica en pronunciamientos como el contenido en la sentencia de constitucionalidad C–597/98 de 2 de octubre de 1998 [j 1] que:

La nulidad, según la doctrina prevalente, constituye un castigo o sanción civil que se impone por la omisión de los requisitos que la ley considera indispensables para la validez de los actos o contratos. La nulidad se identifica con la invalidez del acto o contrato. “La nulidad puede ser absoluta o relativa. La primera se dirige a proteger el interés público o general de la sociedad, pues está destinada a castigar lo ilícito, es decir, lo contrario a la ley, las buenas costumbres y el orden público. La segunda protege el interés privado o particular. Sin embargo, es posible encontrar casos en los que los dos intereses -privado y público- se encuentran comprometidos, vr.gr. Cuando se trata de la defensa de los incapaces”.

Las causales de nulidad absoluta de los contratos estatales están consagradas en el art. 44 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), en los siguientes términos:

“ART. 44. DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando:

“1o. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley;

“2o. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal;

“3o. Se celebren con abuso o desviación de poder;

“4o. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y

“5o. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el art. 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta ley.

Como puede observarse, la ley 80 de 1993 remite a la aplicación de las causales de nulidad absoluta de los contratos en el derecho común, vale decir, en los arts. 1740 y siguientes del Código Civil (Ley 57 de 1887) (CC) y los arts. 899 a 904 del Código de comercio (Decreto 410 de 1971), en adición a las causales propias y especiales que contempla el propio art. 44 del estatuto de contratación estatal.

ES ASÍ COMO, EL CATÁLOGO COMPLETO DE CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS CONTRATOS ESTATALES FUE RECOGIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, EN SU SENTENCIA NO. 25000-23-26-000-1998-02814-01(26939 DE 27 DE MARZO DE 2014, C.P. DR. HERNÁN ANDRADE RINCÓN [j 2], EN LA QUE SE LEE:

“Ha de precisarse que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR