Oficio número 039730 de 2013 - 19 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 463503062

Oficio número 039730 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48918

Bogotá, D. C., 27 de junio de 2013 Oficio número 100208221-0452 Doctora

ALEJANDRA OSPITIA M.

Directora Ejecutiva Fedemaderas

Calle 61 Nº 5-05 Oficina 101

Bogotá, D. C.

Referencia: Solicitud radicado número 23806 del 16/04/2013

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Descuentos Tributarios por Reforestación

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 253; Ley 812 de 2003, artículo 31;

Ley 1151 de 2007, artículo 160; Ley 1450 de 2011, artículo

276.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita en el escrito de la referencia la reconsideración del Oficio número 87004 de 25 de octubre de 2007 emitido por la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y efectuar un análisis de la vigencia del artículo 253 del Estatuto Tributario que consagra el descuento tributario del impuesto sobre la renta por reforestación.

Fundamenta la solicitud de reconsideración en los siguientes argumentos:

Manifiesta que las normas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, no son perpetuas, en el sentido que están sujetas a los cuatro años de duración de cada gobierno, por lo que cada PND tiene una vigencia en la que las disposiciones consignadas en él producen efectos jurídicos. Afirma que si bien las normas del PND pueden modificar el ordenamiento jurídico, esta modificación debe ser expresa.

Cita las consideraciones efectuadas por algunos autores en torno al tema y las posibles interpretaciones que se pueden realizar sobre la vigencia del artículo 253 del Estatuto Tributario, una de las interpretaciones sostiene:

".. .Siguiendo este criterio, juzgamos que en el caso que planteamos, el artículo 31 de la Ley 812 de 2003 derogó tácitamente el artículo 253 del ETy que al no existir ningún dato interpretativo del cual se pueda detraer el carácter temporal del artículo 31 de la Ley 812 de 2003, debemos reconocer que tiene una vigencia indefinida que se proyecta hasta el presente en la medida en que no ha sido derogado ni expresa ni tácitamente...". Subraya la consultante. (ZORNOZA PÉREZ, Juan José; MUÑOZ MARTÍNEZ, Gabriel. Curso de Derecho Tributario, procedimiento y régimen sancionatorio. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1a, 2012, Lección 5, "La aplicación de las normas tributarias", pág.

222 y 223).

Sostiene que como quiera que el artículo 253 del Estatuto Tributario no fue derogado ni expresa ni tácitamente por el artículo 31 de la Ley 812 de 2003 - Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, este hecho trajo como consecuencia la recuperación del beneficio previsto en el artículo 253 para su plena aplicabilidad.

Concluye que respecto de las leyes del PND no se puede hablar de derogatorias tácitas sino de modificaciones temporales, que implicarán sólo la suspensión del ordenamiento preexistente, el cual retomará su vigencia una vez la ley del plan haya verificado el vencimiento de su período de aplicación.

En el oficio número 87004 de 25 de octubre de 2007, cuya reconsideración se solicita, esta Entidad expuso su posición doctrinal sobre la vigencia del artículo 253 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:

"...Sobre el inciso 1º del artículo 253 ibidem, conforme como lo manifestó este despacho mediante...

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