Oficio número 057623 de 2013 - 7 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468141778

Oficio número 057623 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48936

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C., 11 de septiembre de 2013

100202208-1431

Doctor

ALEXÁNDER CUESTAS MAHECHA

Gerencia de Talento Humano

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) Calle 14 Sur Nº 14-23 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 000418 del 19/04/2013

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Gastos de representación

Rentas de trabajo exentas Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículo 206, numeral 7 Cordial saludo, doctor Cuestas:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

¿Consulta con fundamento en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, si están exentos del impuesto sobre la renta y complementario en algún porcentaje, los valores cancelados por concepto de sueldo a los docentes

El artículo 206 del Estatuto Tributario, en el numeral 7 establece:

"Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

7. En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario".

Este Despacho estima necesario, en primer lugar, revisar los antecedentes del artículo 206 del Estatuto Tributario, cuya norma fuente es el artículo 35 de la Ley 75 de 1986, para atender la regla consagrada en el inciso 2º del artículo 27 del Código Civil, según la cual, al interpretar una expresión oscura de la ley, se puede recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento. Para el efecto transcribimos los apartes pertinentes de la ponencia para segundo debate en el Senado de la República:

"Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 98 Senado de 1986, por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.

En el trabajo de la subcomisión se acordó igualmente extender el tratamiento especial de los gastos de representación a los jueces, profesores y rectores de universidades, directores de departamento administrativo, superintendentes y contralores departamentales...

Hechas las anteriores consideraciones, paso a dar una breve explicación de aquellos artículos del pliego de modificaciones que fueron objeto de algunas adiciones a lo largo del debate efectuado por las Comisiones Terceras.

Artículo 35

Con ocasión de las exenciones tributarias a las rentas de trabajo, se contempla en el numeral 7 del artículo, a los rectores de las universidades oficiales, en el sentido de que tendrán hasta un 50% de su salario como gastos de representación exentos del pago de impuestos. En el texto introducido por la subcomisión sólo se habían incorporado como beneficiarios a los profesores de las universidades...

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