Concepto nº 220-149240, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Noviembre de 2015 - Normativa - VLEX 587969315

Concepto nº 220-149240, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Noviembre de 2015

OFICIO 220-149240 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2015

REF: TRANSFORMACIÓN DE UN CLUB CON DEPORTISTAS PROFESIONALES PREVIAMENTE CONVERTIDO A SOCIEDAD ANÓNIMA, AL TIPO DE LAS SAS - EN EJECUCIÓN DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN

Me refiero a su escrito radicado con el No. 2015-01-402766 el 5 de octubre de 2015, mediante el cual formula las siguientes consultas:

  1. ¿Es legalmente posible que un equipo de futbol profesional, que atendiendo las voces de la Ley 1445 de 2011 “Por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional” se transformó en Sociedad Anónima hace más de dos años, pueda ahora transformar sus estatutos sociales, de manera integral a fin de atemperarlos a lo consignado en la Ley 1258 de 2008 que consagró la denominada Sociedad por Acciones Simplificada?

  2. ¿Cómo quiera que la sociedad en mención se encuentra cumpliendo un acuerdo de reorganización empresarial y tramitado ante sus dependencias (Acuerdo de Acreedores ya confirmado), tal transformación de los estatutos requiere algún trámite previo ante sus dependencias para darle legalidad del caso?

    Aunque es sabido, no está demás advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 emite los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, razón por la cual sus respuestas no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad, más aun cuando se trata de un asunto que, según se infiere de su escrito, está en seguimiento por parte de una dependencia de esta entidad.

    Efectuada dicha precisión, procede efectuar las siguientes consideraciones generales:

    El artículo 1 de la Ley 1445 de 2011, señala:

    Organización de los clubes con deportistas profesionales. El artículo 29 de la ley 181 de 1995, quedará así:

    “Organización de los clubes con deportistas profesionales. Los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como Corporaciones o Asociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, o como Sociedades

    Anónimas, de las previstas en el Código de Comercio, conforme a los requisitos que se establecen en la presente ley.”

    Lo anterior significa que el legislador estableció expresamente la forma en que los clubes con deportistas...

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