Concepto nº 220-016465, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Marzo de 2012
Oficio 220-016465 Del 15 de Marzo de 2012
ASUNTO: La Superintendencia de Sociedades no cuenta con facultades para autorizar la fusión o escisión de entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-033721, mediante el cual, con ocasión de la vigencia del Decreto 1018 de 2007, que derogó expresamente el Decreto 1259 de 1994 bajo cuya vigencia esta oficina conceptuó que la autorización para la fusión o escisión de las I.P.S., E.P.S y E.M.P., correspondía ser impartida, por el principio de la especialidad y ante la ausencia de tal facultad en cabeza de la Superintendencia de Salud, por la Superintendencia de Sociedades, consulta, a) si tal posición persiste en la actualidad, b) si para dicho tipo de entidades se aplica el régimen de autorización general a que alude la Circular Externa 001 de 2007 expedida por este organismo, y c) si en estos casos se aplicaría la hipótesis correspondiente a la competencia residual que dispone la referida circular externa.
R/. Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 10° del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, al que alude en su consulta, es función del Superintendente Nacional de Salud:
“Autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios en la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos”. (Subrayado y destacado fuera de texto)
Por lo expuesto, resulta claro que de acuerdo don el artículo 228 de la Ley 222 de 1995, si bien a la Superintendencia de Sociedades le asiste la facultad residual de autorizar la fusión o escisión de sociedades comerciales sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, excepto por nuestra homóloga Financiera, dicha facultad no le asiste en el evento que la entidad de supervisión cuente con la facultad expresa de impartir dicho tipo de autorizaciones, tal como se ha visto sucede en relación con las entidades vigiladas por la Superintendencia de Salud.
Así las cosas, para dar respuesta a sus inquietudes, se tiene que:
Resulta claro que la posición que esta oficina había presentado frente al tema, consistente en que, por competencia residual, resultaba ser la Superintendencia de Sociedades la...
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