Concepto nº 220-116385, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Octubre de 2011
Oficio 220-116385 Del 11 de Octubre de 2011
ASUNTO: TRAMITE DE UNA ACCION POSESORIA DE UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE OBJETO DE UNA MEDIDA DE INTERVENCION
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 270245, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el trámite de una acción posesoria de un bien mueble o inmueble objeto de una medida de intervención por esta entidad, en los siguientes términos:
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Ante la eventualidad de tramitar un proceso de Posesión o acción Posesoria de un bien mueble o inmueble intervenido por la superintendencia de sociedades, se debe tramitar ante esta Superintendencia o ante qué autoridad?
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En caso de ser ante la Superintendencia de Sociedades, cual es el tramite a seguir para iniciar el proceso o acción posesoria?
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En caso de ser ante otra autoridad, cual es el tramite a seguir para iniciar el proceso o acción posesoria?
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Cuál es el marco normativo que determina las acciones posesorias ante la Superintendencia de Sociedades y/o ante otra autoridad?
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Cuál es el procedimiento o que acción tiene un poseedor de bienes que son intervenidos por la Superintendencia de Sociedades para hacer valer sus derechos, cuando estos se encuentran conculcados o resultan vulnerados por la intervención dela Superintendencia de Sociedades?
Al respecto, me permito manifestarle, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.
No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal:
a) Sea lo primero advertir que dentro de las funciones deferidas por la ley a esta Superintendencia, no se encuentra la de adelantar acciones o procesos posesorios sobre bienes inmuebles, máxime si se tiene en cuenta que ello es competencia única y exclusivamente de la justicia ordinaria.
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Las acciones posesorias comunes de que trata el Código Civil entre los artículos 972 a 985, son diferentes de las acciones...
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