Concepto nº 220-142208, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Noviembre de 2010 - Normativa - VLEX 403097633

Concepto nº 220-142208, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Noviembre de 2010

Oficio 220-142208 Del 26 de Noviembre de 2010

REF.: ADOPCION DE MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DE UN PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL DEL ARTÍCULO 627 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Y SANCIONES POR OCULTAMIENTO DE BIENES

Me refiero a su escrito recibido vía correo electrónico y radicado en esta Entidad con el número 2010-01-320769, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta en relación con la procedencia de las medidas cautelares de embargo y secuestro dentro de un proceso de liquidación judicial del artículo 627 del Código de Procedimiento Civil; y con las sanciones por ocultamiento de bienes, en los siguientes términos:

  1. Son o no procedentes las medidas de embargo y secuestro en los procesos de disolución, nulidad y liquidación de sociedades comerciales?

  2. De igual forma procede en estos procesos la aplicación de la sanción prevista en el artículo 1824 del Código Civil, para el evento en que el administrador de una sociedad comercial oculte o distraiga bienes sociales de manera dolosa?

    Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas procedimentales o jurisdiccionales.

    No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz del Código de Procedimiento Civil:

    a.- Como es sabido, las medidas cautelares, son instrumentos necesarios para proteger, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido dentro del mismo. De esa manera el ordenamiento jurídico protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. En otros términos para garantizar las resultas del proceso. Por ello, estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido.

    Dichas medidas pueden consistir, entre otros, en el embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles, las cuales deberán ser inscritas en el registro pertinente, que de acuerdo con la naturaleza de los mismos puede ser el registro de instrumentos públicos y privados, capitanías de puerto, registro aeronáutico, libro de...

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