Concepto nº 220-081639, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Septiembre de 2010 - Normativa - VLEX 403439061

Concepto nº 220-081639, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Septiembre de 2010

Oficio 220-081639 Del 5 de Septiembre de 2010

REF.: ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SUBROGACION DE CREDITOS DENTRO DE UN PROCESO DE LIQUIDACION OBLIGATORIA

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2010- 01- 159490, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, consulta si puede el socio mayoritario de una sociedad en liquidación obligatoria, pagar, total o parcialmente y en qué forma una acreencia, aún en contra de la voluntad del acreedor?

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2-18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de la Ley 222 de 1995, la cual a pesar de haber sido derogada expresamente por la Ley 1116 de 2006, específicamente el régimen de los procesos concursales, se seguirá aplicando, entre otros, para las liquidaciones obligatorias de personas naturales y jurídicas, cuyo procesos en curso se seguirán rigiéndose por las normas aplicables al momento que entre a regir la nueva ley (artículo 117 ibídem):

I. SUBROGACION DE DERECHOS

a.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1666 del Código Civil, la subrogación es la trasmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga.

Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que la subrogación es una institución jurídica en virtud de la cual los derechos del acreedor se transmiten con todos sus accesorios a un tercero que ha pagado, y por ende, la obligación debida subsiste a favor de ese tercero. En otros términos hay mudanza del acreedor sin que se extinga la deuda.

No obstante lo anterior, es de advertir que es requisito indispensable para que opere la figura de la subrogación que el pago sea hecho por un tercero, ya que si lo efectúa el mismo deudor u otra persona a su nombre o por su encargo, no cabe la subrogación sino la extinción de la obligación.

II. CLASIFICACION DE LA SUBROGACION

Al tenor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR