Concepto nº 220-083869, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Junio de 2009 - Normativa - VLEX 406502137

Concepto nº 220-083869, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Junio de 2009

Oficio 220-083869 Del 16 de Junio de 2009

ASUNTO : DECRETO 1080 DE 1996 Y ARTÍCULO 133 DE LA LEY 446 DE 1998.

Me refiero a su comunicación remitida a la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad en la ciudad de Bogota por la Intendencia Regional de Cúcuta y radicada con el número 2009-01-001497, por medio del cual solicita lo siguiente:

…Se sirva informarme si la Superintendencia de Sociedades tiene las competencias ó atribuciones administrativas y jurisdiccionales consagradas en el Decreto 1080 de 1.996 y en el artículo 133 de la Ley 446 de 1.998 respecto específicamente de la sociedad TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A. TRASAN S.A.

Con todo respeto lo que sucede es que ustedes me contestan sobre un tema que no tiene discusión que son las funciones previstas en la ley 222 de 1.995, una situación que no ofrece muchos esfuerzos mentales, eso no lo estaba preguntando pues sobre eso no existe discusión, eso esta claro. Mi pregunta concreta y clara tiene que ver con el Decreto 1080 de 1.996 y el artículo 133 de la ley 446 de 1.998, por ello requiero una respuesta.

Ahora, bien su despacho no adopta ninguna determinación sobre el CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS, entonces no existe en realidad ninguna decisión sobre mi solicitud, solamente una evasiva al abordaje en concreto del tema materia de discusión, por ello le repito nuevamente:

Lo anterior por cuanto como observará anexo en el Oficio 08-1554 del 10 de marzo de 2.009la Superintendencia de Puertos y Transporte insiste en que determinadas competencias y atribuciones administrativas y jurisdiccionales le corresponden a la Superintendencia de Sociedades, razón por la cual solicito que su despacho haga el pronunciamiento respectivo expreso sobre el tema de su competencia a efecto de tener claridad sobre las competencias respecto de la sociedad TRASAN SA en particular y si es del caso se de inicio al CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS con la Superintendencia de Puertos y Transporte ante la Jurisdicción contencioso Administrativo.

En la sentencia del Honorable Consejo de Estado de fecha 25 de septiembre de 2.001 M.P. Dr. Alberto Arango Mantilla, se estableció que las competencias de la ley 222 de 1.995 le corresponden a la Superintendencia de Puertos y Transporte, pero se guardó silencio sobre!as competencias del Decreto 1080 de 1.996 y en el artículo 133 de la Ley 446 de 1.998, entonces este tema tiene que ser dilucidado para terminar con el limbo jurídico en que ambas entidades me han colocado.

Por último, me permito solicitar que se me expida copia del oficio 660-001429 de abril 24 de 2008 remitido al Doctor PEDRO ELIAS BARRERA MESA a que se hace mención, pero que no se me remite copia del mismo para mi conocimiento.

De la lectura de los documentos remitidos por su excelencia, se observa a todas luces que el tema concreto de las competencias el Decreto 1080 de 1.996 y el...

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