Concepto nº 220-024853, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Marzo de 2008 - Normativa - VLEX 410589817

Concepto nº 220-024853, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Marzo de 2008

Oficio 220-024853 de marzo 11 de 2008

ASUNTO: Sociedad entre padres e hijos.

Me refiero a su escrito inicialmente remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-030951, mediante el cual expone el caso en el cual “…una señora tiene un niño de un mes de nacido y quiere formar una sociedad limitada” frente a lo cual consulta si esta sociedad puede constituirse en tales circunstancias.

Sobre el particular, valga mencionar, en primer lugar, que según el artículo 102 del Código de Comercio, es válida la sociedad constituida entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados.

De otra parte, se tiene que de acuerdo con el artículo 101 ídem, para que un contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los contratantes, es necesario que de su parte exista capacidad legal, consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que cada uno de ellos contraigan frente a la sociedad tengan un objeto y una causa lícitos.

En punto de la capacidad, es de señalar que la regla general es que toda persona es legalmente capaz, con excepción de aquellas personas que la propia ley considera incapaces, como es el caso de los menores de edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 1503 y 1504 del Código Civil, y del artículo 1º de la Ley 27 de 1977, disposición esta que dicho sea de paso estableció en Colombia la mayoría de edad a los 18 años.

Ahora bien, respecto de los incapaces como socios, dispone el artículo 103 del Código de Comercio: “Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.

En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso (…)”.

Teniendo en cuenta que actualmente la mayoría de edad es a los dieciocho (18) años, encontramos entonces que existen dos categorías de menores o incapaces en razón de su edad:

Relativos o púberes: Varones mayores de 14 y menores de 18 años y mujeres, mayores de 12 y menores de 18 años.

2- Impúberes: Varones menores de 14 y mujeres menores de 12.

Frente a la participación de los incapaces relativos e impúberes en el capital de las sociedades, tenemos que los primeros pueden vincularse con autorización y los segundos solo pueden hacerlo por intermedio de sus representantes legales, y en ambos...

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