Oficio número 041678 de 2014 - 22 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521680634

Oficio número 041678 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49220

Bogotá, D. C., 15 de julio de 2014

100202208-824

Doctora

CLAUDIA FERNANDA RINCÓN PARDO

Directora de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Cra. 7a Nº 6 - 54 piso 7º La Ciudad.

Referencia: Radicado 0220 del 06/05/2014

TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES CADUCIDAD ACCIÓN SANCIONATORIA -TÉRMINO

FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículo 478

Ley 1437 de 2011, artículo 52.

Código Civil, artículo 28 Cordial saludo doctora Claudia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Solicita en su escrito la revisión de la doctrina contenida en el Concepto 076 de 2007, relativo al término de caducidad de la acción administrativa sancionatoria en materia aduanera.

Soporta la solicitud argumentando la existencia de pronunciamientos jurisprudenciales en sentido diverso al establecido por la doctrina oficial de la entidad e invoca adicionalmente los cambios normativos sucedidos con posterioridad a dicho pronunciamiento, en materia de procedimiento administrativo general.

Entra en consecuencia este despacho a efectuar el análisis de coherencia y consistencia jurídica del referido pronunciamiento doctrinal.

El Concepto 076 del 16 de noviembre de 2007, de la entonces Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, determinó en su tesis jurídica:

"El término contemplado en el artículo 478 del Decreto 2685 de 1999, se refiere a la caducidad de la acción administrativa sancionatoria en materia aduanera y no a la caducidad para la imposición de la sanción mediante acto administrativo en firme; razón por la cual, el límite temporal establecido en la citada norma debe entenderse referido al inicio de la acción sancionatoria, materializado con la notificación dentro del término allí previsto, del correspondiente requerimiento especial aduanero".

Señalan los apartes argumentativos de dicho pronunciamiento, que el artículo 478 del Decreto 2685 de 1999, hace referencia expresa a la "acción" administrativa sancionatoria y no a la "imposición" de la sanción misma, como es el caso de lo preceptuado por el artículo 38 del entonces vigente Código ContenciosoAdministrativo y que teniendo la norma aduanera carácter especial, aplica de manera preferente sobre la norma general del citado Código.

Para efectos...

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